T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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ante una cuestión de extraordinaria y urgente necesidad. Afirman, en consecuencia, que
la aprobación de la norma de urgencia respondió en realidad a un «capricho arbitrario»
del poder ejecutivo que vacía completamente de contenido las limitaciones
constitucionalmente establecidas.
Se recuerda a continuación que el segundo de los requisitos exigidos por la doctrina
constitucional en relación con el presupuesto habilitante del art. 86. CE es la existencia
de una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el real
decreto-ley se adoptan para hacerle frente. Se afirma al respecto que la manifiesta
inobservancia del primer requisito (la existencia y justificación de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad) determina que no pueda hablarse de una conexión
de sentido; no obstante lo cual, se pone de relieve la escueta y prácticamente nula
motivación ofrecida en el apartado III de la exposición de motivos de la norma, a través
de una fórmula de «autoafirmación» que parece declarar, sin justificarlo, que existe
urgencia amén de importancia.
Adicionalmente, la demanda denuncia que el art. 86.1 CE resulta asimismo
incumplido por la propia vocación de permanencia del Real Decreto-ley 9/2021.
Recuerda que este tipo de normas son, conforme al propio tenor del citado precepto,
normas «provisionales», lo que contrasta con la reforma articulada por el decreto-ley
controvertido, que modifica una legislación con vocación de permanencia, por lo que
nace desprovista de la necesaria aspiración provisional, constituyendo su único fin la
suplantación de la potestad legislativa ordinaria de las Cortes Generales.
3. Por providencia de 16 de septiembre de 2021, el Pleno, a propuesta de la
Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y los
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentas, y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que, en el
plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
Asimismo, se acordó publicar la incoación del procedimiento en el «Boletín Oficial del
Estado», publicación que tuvo lugar en su núm. 227, de 22 de septiembre de 2021.
4. Mediante escrito registrado el 23 de septiembre de 2021, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la cámara por el que se
personaba en el proceso y ofrecía su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo
mismo hizo el presidente del Senado por escrito que tuvo entrada en este tribunal el
día 30 de septiembre de 2021.
5. El abogado del Estado se personó en el proceso por escrito registrado el día 5
de octubre de 2021, solicitando prórroga por el máximo legal del plazo inicialmente
concedido para formular alegaciones. Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría
de Justicia del Pleno de 6 de octubre de 2021 se concedió prórroga de ocho días para la
presentación de alegaciones.
6. El escrito de alegaciones del abogado del Estado, en el que se solicita la íntegra
desestimación del recurso, se registró en el Tribunal con fecha de 20 de octubre
de 2021.
Después de sintetizar el objeto del recurso, reseña la doctrina constitucional sobre el
presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, destacando de ella
como ideas fundamentales que (i) la apreciación de su concurrencia consiste en un juicio
político que corresponde al Gobierno y al Congreso, debiendo controlar el Tribunal
Constitucional tal juicio desde el exclusivo prisma de la prohibición de la arbitrariedad o
manifiesta irrazonabilidad; (ii) el real decreto-ley no se contempla en la Constitución
como solución o medio de actuación completamente extremo; y (iii) es exigible al
Gobierno que sea concreto y claro en la justificación argumental del presupuesto
habilitante.

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Núm. 286