T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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por inexistencia y falta de justificación suficiente del presupuesto habilitante necesario para
poder proceder al dictado de reales decretos-leyes.
La demanda comienza denunciando que, desde la declaración del primer estado de
alarma para luchar contra la pandemia de Covid-19 el día 14 de marzo de 2020 y hasta
la fecha de interposición del recurso, el Consejo de Ministros había promulgado un total
de cuarenta y siete reales decretos-leyes, lo que, a su juicio, reflejaría el intento
permanente del Gobierno de suplantar la potestad legislativa ordinaria de las Cortes
Generales.
A continuación, y centrándose ya concretamente en el Real Decreto-ley 9/2021, los
recurrentes señalan que, sin perjuicio de compartir la necesidad de elaboración de una
ley que regulase de manera precisa y específica los derechos laborales de las personas
dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales, consideran que resultaba
inconstitucional hacerlo a través de la fórmula extraordinaria del art. 86 CE, pues en el
momento de aprobación de la norma la necesidad de regulación no era extraordinaria y
urgente, ni tampoco el Gobierno justificó la concurrencia de tal situación de manera
explícita y razonada.
Según la demanda, la motivación esgrimida por el Gobierno en el preámbulo de la
norma resulta insuficiente, pues se utiliza un argumento vago y genérico, que se
corresponde con la afirmación de la necesidad de regulación en un determinado sector, y
que podría servir para la modificación de cualquier texto legal. Consideran, por ello, que
la motivación esgrimida se centra en la necesidad de la regulación y a lo sumo puede
calificarse de una autoafirmación de la urgencia, pero no contiene una justificación
propiamente dicha acerca de esta última.
En relación con el debate parlamentario de convalidación, destacan que ni el
Gobierno ni los grupos parlamentarios a los que pertenecen sus miembros, aportaron
argumentos claros y contundentes que justificaran la extrema y urgente necesidad que
motiva la reforma. Tras incluir una extensa referencia literal a las intervenciones
efectuadas en el seno de dicho debate, señala la demanda que el Gobierno no hizo en
ningún momento uso de la facultad, reconocida en el Reglamento del Congreso, de
intervenir en el debate para responder a las dudas surgidas en relación con el
presupuesto habilitante. Deduce de ello la demanda el desinterés absoluto del Gobierno
por cumplir el mandato constitucional y la doctrina del Tribunal Constitucional que
imponen la necesaria definición y concreción de la situación de extrema y urgente
necesidad que habilita al ejecutivo para promulgar un decreto-ley.
Por lo que respecta al expediente de elaboración de la norma, los recurrentes
señalan, por una parte, que la memoria de análisis de impacto normativo no incluye
razonamiento alguno sobre la extraordinaria y urgente necesidad justificativa del uso del
decreto‑ley, y, de otro lado, que en el expediente de tramitación queda reflejado cómo
desde la constitución de la mesa de diálogo con los sindicatos, el 28 de octubre de 2020,
hasta la aprobación del real decreto‑ley, el 11 de mayo de 2021, han transcurrido más de
seis meses, tiempo suficiente para que hubiera sido posible aprobar la norma por el
trámite ordinario; a título de ejemplo, se acompaña el documento correspondiente a la
tramitación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, en materia de terrorismo.
Afirma la demanda que la falta de diligencia consistente en no haber regulado antes
y por el procedimiento ordinario la materia no puede servir de justificación para recurrir a
la legislación de urgencia, sirviéndose de instrumentos jurídicos extraordinarios para
regular cuestiones ordinarias, en lo que constituye un abuso o fraude de ley. Los
recurrentes denuncian que, hasta el momento de interposición del recurso, en la XIV
Legislatura se habían aprobado cuarenta y seis decretos-leyes, lo que entienden
expresivo de un permanente intento de suplantación de la potestad legislativa ordinaria
de las Cortes Generales. Señalan también, aportando varias noticias de prensa al
respecto, que es público y notorio que el Gobierno llevaba un año trabajando en un
proyecto de ley sobre la materia finalmente regulada por el Real Decreto‑ley 9/2021 y
que, además, prevé una vacatio legis de tres meses, lo que evidenciaría que no estamos

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Núm. 286