T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 160034
«coyunturas económicas problemáticas» a la que alude la sentencia en su fundamento
jurídico 5 b) (iii) y (iv).
Es doctrina de este tribunal, efectivamente, que el decreto-ley es un instrumento
idóneo para afrontar situaciones de «crisis económica» [SSTC 34/2017, de 1 de marzo,
FJ 5, y 139/2016, de 21 de julio, FJ 5 a); o 199/2015, de 24 de septiembre, FJ 5], para
«incentivar, acelerar o reforzar la recuperación económica», como dice la última
sentencia constitucional citada, o incluso «para adoptar medidas de política económica
general fundamentadas en garantizar la permanencia en el tiempo de una preexistente
fase de expansión económica» (SSTC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6; y 31/2011,
de 17 de marzo, FJ 4). En todos estos casos, hemos dicho que puede justificarse el
empleo de la legislación de urgencia como remedio para «subvenir a situaciones
concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran
una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía
normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes» [STC 199/2015, FJ 4, con cita de otras muchas, o más recientemente,
STC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 f), sistematizando nuestra doctrina sobre los decretosleyes].
Ahora bien, los datos aportados por el Gobierno en este caso impiden acudir a esta
consolidada doctrina. El impacto de la reforma en la economía es mínimo, como no
puede dejar de reconocer el abogado del Estado para quien la «coyuntura económica
problemática» es limitada y «especial para una clase de trabajadores» (alegaciones,
pág. 11) y la reforma representa «un granito de arena» en la recuperación económica
(pág. 20).
La toma en consideración de las cifras aportadas por el Gobierno corrobora esta
impresión. Como recoge la sentencia [FJ 4 c)], la memoria de análisis de impacto
normativo cifra en 14 337 los repartidores en España beneficiados por la medida, un
número de beneficiados realmente escaso de por sí. Así además hacemos caso al
diputado Matute García de Jalón (también favorable a la convalidación) en el debate
parlamentario «esta realidad que afecta hoy a los riders también afecta a 400 000
personas que tienen ocupaciones diferentes a la de transportista» y por lo tanto no son
destinatarios del decreto-ley («Diario de Sesiones», pág. 31). Por último, el total de
personas ocupadas en España asciende a unos veinte millones (19 671 700 según la
encuesta de población activa del segundo trimestre de 2021, correspondiente a la fecha
del decreto-ley, y 21 056 700 según la encuesta de población activa del segundo
trimestre de 2023, última antes de esta esta sentencia). En definitiva, el decreto-ley que
se ampara en la doctrina de las «coyunturas económicas problemáticas» reconoce que
beneficia a unas 15 000 personas de un sector que ocupa a 400 000 de un total de
veinte millones de personas ocupadas. Una cantidad y una proporción realmente ínfimas
para acogerse a la doctrina de las «coyunturas económicas problemáticas» vinculada
sobre todo a grandes crisis económicas o al menos a reformas de calado.
Por otra parte, el Gobierno no detalla los efectos económicos de la reforma. Alude
simplemente a la elevación de los salarios y de los ingresos de la Seguridad Social
[memoria, citada en el fundamento jurídico 4 c)]. En cuanto a los salarios, asumiendo
que ninguno de los 14 000 nuevos destinatarios de la reforma sea alguno de los 16 000
falsos autónomos riders ya aflorados antes de ella, ya hemos dicho que es un número
escaso como para aportar alguna mejora significativa en la superación de una
«coyuntura económica problemática». Por lo que respecta a los ingresos públicos, la
equivalencia aproximada entre número de destinatarios de la reforma (14 337) y de
repartidores detectados antes de ella (16 794 según la memoria: pág. 19), hace lógico
deducir, ante la ausencia de cualquier otro cálculo por parte del Gobierno, que el
aumento de los ingresos será de unos treinta millones de euros, equivalente al que
supuso la actividad inspectora anterior [memoria: págs. 18 y 19, y fundamento
jurídico 4 c) de la sentencia]. Nos parece una previsión de ingresos igualmente
insuficiente para justificar el desplazamiento de las Cortes. Ante un supuesto inverso,
señalamos que las apelaciones al «principio de austeridad» y a la finalidad de «ahorro»,
cve: BOE-A-2023-24507
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Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 160034
«coyunturas económicas problemáticas» a la que alude la sentencia en su fundamento
jurídico 5 b) (iii) y (iv).
Es doctrina de este tribunal, efectivamente, que el decreto-ley es un instrumento
idóneo para afrontar situaciones de «crisis económica» [SSTC 34/2017, de 1 de marzo,
FJ 5, y 139/2016, de 21 de julio, FJ 5 a); o 199/2015, de 24 de septiembre, FJ 5], para
«incentivar, acelerar o reforzar la recuperación económica», como dice la última
sentencia constitucional citada, o incluso «para adoptar medidas de política económica
general fundamentadas en garantizar la permanencia en el tiempo de una preexistente
fase de expansión económica» (SSTC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6; y 31/2011,
de 17 de marzo, FJ 4). En todos estos casos, hemos dicho que puede justificarse el
empleo de la legislación de urgencia como remedio para «subvenir a situaciones
concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran
una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía
normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes» [STC 199/2015, FJ 4, con cita de otras muchas, o más recientemente,
STC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 f), sistematizando nuestra doctrina sobre los decretosleyes].
Ahora bien, los datos aportados por el Gobierno en este caso impiden acudir a esta
consolidada doctrina. El impacto de la reforma en la economía es mínimo, como no
puede dejar de reconocer el abogado del Estado para quien la «coyuntura económica
problemática» es limitada y «especial para una clase de trabajadores» (alegaciones,
pág. 11) y la reforma representa «un granito de arena» en la recuperación económica
(pág. 20).
La toma en consideración de las cifras aportadas por el Gobierno corrobora esta
impresión. Como recoge la sentencia [FJ 4 c)], la memoria de análisis de impacto
normativo cifra en 14 337 los repartidores en España beneficiados por la medida, un
número de beneficiados realmente escaso de por sí. Así además hacemos caso al
diputado Matute García de Jalón (también favorable a la convalidación) en el debate
parlamentario «esta realidad que afecta hoy a los riders también afecta a 400 000
personas que tienen ocupaciones diferentes a la de transportista» y por lo tanto no son
destinatarios del decreto-ley («Diario de Sesiones», pág. 31). Por último, el total de
personas ocupadas en España asciende a unos veinte millones (19 671 700 según la
encuesta de población activa del segundo trimestre de 2021, correspondiente a la fecha
del decreto-ley, y 21 056 700 según la encuesta de población activa del segundo
trimestre de 2023, última antes de esta esta sentencia). En definitiva, el decreto-ley que
se ampara en la doctrina de las «coyunturas económicas problemáticas» reconoce que
beneficia a unas 15 000 personas de un sector que ocupa a 400 000 de un total de
veinte millones de personas ocupadas. Una cantidad y una proporción realmente ínfimas
para acogerse a la doctrina de las «coyunturas económicas problemáticas» vinculada
sobre todo a grandes crisis económicas o al menos a reformas de calado.
Por otra parte, el Gobierno no detalla los efectos económicos de la reforma. Alude
simplemente a la elevación de los salarios y de los ingresos de la Seguridad Social
[memoria, citada en el fundamento jurídico 4 c)]. En cuanto a los salarios, asumiendo
que ninguno de los 14 000 nuevos destinatarios de la reforma sea alguno de los 16 000
falsos autónomos riders ya aflorados antes de ella, ya hemos dicho que es un número
escaso como para aportar alguna mejora significativa en la superación de una
«coyuntura económica problemática». Por lo que respecta a los ingresos públicos, la
equivalencia aproximada entre número de destinatarios de la reforma (14 337) y de
repartidores detectados antes de ella (16 794 según la memoria: pág. 19), hace lógico
deducir, ante la ausencia de cualquier otro cálculo por parte del Gobierno, que el
aumento de los ingresos será de unos treinta millones de euros, equivalente al que
supuso la actividad inspectora anterior [memoria: págs. 18 y 19, y fundamento
jurídico 4 c) de la sentencia]. Nos parece una previsión de ingresos igualmente
insuficiente para justificar el desplazamiento de las Cortes. Ante un supuesto inverso,
señalamos que las apelaciones al «principio de austeridad» y a la finalidad de «ahorro»,
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Núm. 286