T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 160035
no acompañadas de explicaciones concretas sobre «una específica situación económica
difícil en la corporación RTVE», no justificaban la reducción del número de miembros del
consejo de administración de Radio Televisión Española (STC 150/2017, de 21 de
diciembre, FFJJ 6 y 7). Es igualmente doctrina constitucional que cuando una reforma no
guarda una relación aparente, «instantánea», «inmediata» o «directamente discernible»
con el objetivo perseguido —en este caso, la regularización de unos 15 000 riders con la
recuperación económica—, como aquí sucede a la vista del limitado número de
destinatarios, es necesario que el Gobierno explique, y no solo afirme, cómo o de qué
manera la reforma contribuirá a ese objetivo [STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 5 d)].
En definitiva, el impacto de la reforma en la economía nacional, o al menos en algún
sector relevante de ella, debe ser significativo para que el Gobierno pueda desplazar a
las Cortes en el ejercicio de su potestad legislativa, y no basta una simple previsión de
aumento de los ingresos públicos, con independencia de su cuantía y relevancia, para
abrir la puerta del art. 86 CE.
10.
Conclusión.
Todas estas razones, apreciadas en conjunto y de conformidad con los argumentos y
datos proporcionados por el propio Gobierno, nos conducen a concluir que en este caso
el ejecutivo utilizó la figura del decreto-ley fuera de los contornos que permite el art. 86.1
CE, como una vía alternativa —y más cómoda— al procedimiento legislativo ordinario.
Por lo tanto, hubiera procedido declarar inconstitucional y nulo el Real Decretoley 9/2021, de 11 de mayo.
Y en tal sentido emitimos este voto particular.
cve: BOE-A-2023-24507
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–César Tolosa Tribiño.–Firmado
y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 160035
no acompañadas de explicaciones concretas sobre «una específica situación económica
difícil en la corporación RTVE», no justificaban la reducción del número de miembros del
consejo de administración de Radio Televisión Española (STC 150/2017, de 21 de
diciembre, FFJJ 6 y 7). Es igualmente doctrina constitucional que cuando una reforma no
guarda una relación aparente, «instantánea», «inmediata» o «directamente discernible»
con el objetivo perseguido —en este caso, la regularización de unos 15 000 riders con la
recuperación económica—, como aquí sucede a la vista del limitado número de
destinatarios, es necesario que el Gobierno explique, y no solo afirme, cómo o de qué
manera la reforma contribuirá a ese objetivo [STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 5 d)].
En definitiva, el impacto de la reforma en la economía nacional, o al menos en algún
sector relevante de ella, debe ser significativo para que el Gobierno pueda desplazar a
las Cortes en el ejercicio de su potestad legislativa, y no basta una simple previsión de
aumento de los ingresos públicos, con independencia de su cuantía y relevancia, para
abrir la puerta del art. 86 CE.
10.
Conclusión.
Todas estas razones, apreciadas en conjunto y de conformidad con los argumentos y
datos proporcionados por el propio Gobierno, nos conducen a concluir que en este caso
el ejecutivo utilizó la figura del decreto-ley fuera de los contornos que permite el art. 86.1
CE, como una vía alternativa —y más cómoda— al procedimiento legislativo ordinario.
Por lo tanto, hubiera procedido declarar inconstitucional y nulo el Real Decretoley 9/2021, de 11 de mayo.
Y en tal sentido emitimos este voto particular.
cve: BOE-A-2023-24507
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–César Tolosa Tribiño.–Firmado
y rubricado.
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