T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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del Gobierno, obligaba a concluir que, aun aceptando la bondad o necesidad de la
reforma (dialécticamente, porque como ya hemos dicho la reforma no hace otra cosa que
reiterar la doctrina de la Inspección de Trabajo y del Tribunal Supremo con un limitado
«efecto clarificador», según la vicepresidenta del Gobierno), esa oportunidad no equivale
a la urgencia exigida por el art. 86.1 CE, única que permite al Gobierno desplazar la
potestad legislativa ordinaria de las Cortes generales (art. 66.2). Por lo tanto, no colma el
requisito de la necesaria justificación por el Gobierno de una situación de «extraordinaria
y urgente necesidad» como presupuesto habilitante de su potestad legislativa de
urgencia.
8.

Decretos-leyes y seguridad jurídica.

9.

Recuperación económica.

En último lugar, el Gobierno y la sentencia aluden a la justificación ofrecida por el
Gobierno de que la reforma contribuirá a la «recuperación económica» [FJ 5 b) (i)].
Efectivamente, el Gobierno explica que la reforma proporcionará «fortaleza y capacidad
de recuperación al tejido empresarial» mediante el aumento de los ingresos de las
personas trabajadoras y las cotizaciones sociales [FJ 4 c)]. Y al respecto, el abogado del
Estado trae a colación en su escrito de alegaciones nuestra doctrina sobre las

cve: BOE-A-2023-24507
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La sentencia se refiere, en tercer lugar, a la necesidad de proporcionar «seguridad
jurídica» al sector ante la «litigiosidad» en la materia [FJ 5 b) (i) y (ii)], para evitar así que
los implicados queden «al albur» de actuaciones judiciales o administrativas, en
expresión que repiten el preámbulo del decreto-ley y la memoria de análisis de impacto
normativo y recoge la sentencia [FJ 4 c)].
Al aceptar este argumento del Gobierno, la mayoría contradice una consolidada
doctrina según la cual la seguridad jurídica no puede justificar un decreto-ley del
ejecutivo. Como dijimos en la STC 29/2015, de 19 de febrero, FJ 5, «es obvio que no
cabe convertir sin más la seguridad jurídica o, si se prefiere, la certeza sobre la
regulación jurídica aplicable (por seguir la certera definición que utiliza el ATC 72/2008,
de 26 de febrero, FJ 3) en un fin en sí mismo que deba ser alcanzado mediante cualquier
fórmula jurídica y, por tanto, llegado el caso, mediante una acción normativa de urgencia.
Si así fuera, prácticamente todas las normas del ordenamiento, salvo las notoriamente
incontrovertibles, justificarían su aclaración o modificación por vía de decreto-ley». Y en
términos análogos, STC 125/2016, antes citada, FJ 3: «las razones de justicia y de
seguridad jurídica que se esgrimieron en el debate parlamentario previo a la
convalidación del Real Decreto-ley […] pueden servir para justificar las concretas
medidas adoptadas, pero no su urgencia y necesidad o, en otras palabras, no la
sustracción de esta ordenación al procedimiento parlamentario, sede ordinaria con
carácter general, de la legislación». Recientemente hemos confirmado esta misma
jurisprudencia en la STC 111/2021, de 13 de mayo, FJ 7: «las razones de certidumbre y
de seguridad jurídica que se apuntan en el preámbulo del Real Decreto-ley […] pueden
servir para justificar las concretas medidas adoptadas, pero no su urgencia y necesidad
o, en otras palabras, no la sustracción de esta ordenación al procedimiento
parlamentario ordinario».
Adicionalmente a lo anterior, resulta que, como ya hemos reiterado y la sentencia
recoge [FJ 4 c)], lo cierto es que la actividad inspectora se había mostrado efectiva antes
del decreto-ley. Según la memoria de análisis de impacto normativo, la Inspección de
Trabajo había detectado antes de la reforma a más de 16 000 «falsos autónomos
riders», un número equivalente al de potenciales destinatarios del decreto-ley reconocido
por el Gobierno, aproximadamente 14 000 personas, como también recoge la sentencia
en el fundamento jurídico 4 c). Y esa actuación estaba siendo además confirmada de
forma prácticamente unánime por la jurisprudencia. Por lo tanto, puede concluirse que ni
siquiera existía la inseguridad jurídica que el Gobierno pretendía atajar.