T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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menos un problema, antes de pasar a debatir si el mismo es estructural o coyuntural.
Porque, en este caso, lo cierto es que el ordenamiento había demostrado tener
herramientas suficientes y eficaces para atajar el problema generado por las «nuevas»
plataformas digitales y sus falsos autónomos.
Así lo acredita la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
de 25 de septiembre de 2020 que el Gobierno sitúa en el origen de la reforma. Esta
sentencia declaró, en un recurso de casación para la unificación de doctrina y sin votos
particulares, que la relación que unía a un repartidor, formalmente trabajador autónomo,
con la empresa Glovo era, en realidad, una relación laboral de trabajo por cuenta ajena.
Y no se trató de una interpretación novedosa y rupturista. Como recoge la sentencia de
la mayoría [FJ 4 c)], la memoria reconoce que la «primera sentencia» en la materia se
dictó ya dos años antes, en 2018, y desde esa fecha hasta la STS de 25 de septiembre
de 2020 se sucedieron «dieciséis sentencias de instancia [más], con sus
correspondientes sentencias en suplicación», todas ellas con una «clara uniformidad» en
la calificación de los riders como personas trabajadoras. Por otra parte, la misma STS
cita abundante jurisprudencia anterior de la Sala de lo Social, y también la STJUE Élite
Taxi de 2017, antes aludida (FD 8.2). Con esos mimbres, y sin necesidad del Real
Decreto-ley 9/2021, el Tribunal Supremo pudo concluir, sin un solo voto discrepante, que
«Glovo no era una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y
repartidores», sino una «empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando
el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la
prestación de dicho servicio […]. Ello revela un ejercicio del poder empresarial en
relación con el modo de prestación del servicio y un control de su ejecución en tiempo
real que evidencia la concurrencia del requisito de dependencia propio de la relación
laboral» (FD 21). Unas consideraciones que llevaron a la STS a declarar expresamente
que «la relación entre las partes tenía naturaleza laboral» (FD 23 y fallo, apartado 3).
El Gobierno afirma que su reacción legislativa se apoya en el «vacío normativo» que
habría provocado esta sentencia (pág. 23 de la memoria). Pero esto es un puro
apriorismo porque, exactamente, ¿de qué vacío normativo se trata?
Como principio, es verdad que un «vacío normativo» puede justificar la reacción
legislativa del ejecutivo mediante decreto-ley, por ejemplo por haber anulado este tribunal
un precepto legal «un mes antes» de dictarse un decreto-ley que pretendía remediar la
«situación de provisionalidad del personal y del patrimonio» de las Cámaras Oficiales de
la Propiedad Urbana (STC 11/2002, de 17 de enero, FFJJ 5 y 6, aludiendo a los efectos
de la STC 178/1994, de 16 de junio), o por la necesidad de limitar la (hasta entonces
ilimitada) transmisión de las denominadas autorizaciones VTC (arrendamiento de
vehículos con conductor) «con la concreta finalidad de impedir la especulación» con ellas
y para «garantizar una convivencia ordenada de las diversas modalidades de transporte
de viajeros» (STC 105/2018, de 4 de octubre, FJ 4). Sin embargo, en este caso, de
acuerdo con las explicaciones del propio Gobierno, no puede apreciarse que existiera tal
vacío normativo.
La vicepresidenta tercera manifestó en el debate de convalidación que la reforma es
«fiel a la sentencia que dictó el Tribunal Supremo el 25 de septiembre del año 2020» y
«normativiza lo establecido en esta sentencia» siendo, «por tanto, una norma declarativa
cuyas finalidades son la certeza y la seguridad jurídica». Dijo también que para «el
Tribunal Supremo, al igual que [para] otros tribunales superiores de nuestro país y del
mundo, [los repartidores] son laborales» («Diario de Sesiones», pág. 28). En definitiva,
según el propio Gobierno, la sentencia del Tribunal Supremo ya decía lo que el decretoley viene a sancionar con rango de ley, de modo que el contenido de la reforma no era
otro que incorporar a una norma con «eficacia general» un pronunciamiento judicial al
que atribuía un limitado «efecto clarificador» (vicepresidenta tercera en el debate de
convalidación, «Diario de Sesiones», pág. 22).
Todo ello obliga a concluir que «[n]o se produjo, en definitiva, vacío normativo alguno
que pudiera legitimar la reacción del Gobierno (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 7;
y 11/2002, de 17 de enero, FJ 6)» (STC 196/2015, de 24 de septiembre, FJ 6).

cve: BOE-A-2023-24507
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Núm. 286