T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 160028
encontrando, no una situación de extraordinaria y urgente necesidad, como es habitual,
sino varias, y lo que resulta más sorprendente aun, contradictorias entre sí.
A nuestro juicio, este cúmulo de contradicciones evidencia el defectuoso modo de
proceder del Gobierno y, por extensión, de la mayoría de nuestros compañeros. El
«control externo» del presupuesto habilitante no consiste en la simple verificación de una
solemnidad: que el Gobierno haya ofrecido alguna razón —la que sea— para aprobar el
decreto-ley invocando al efecto la fórmula sacramental «extraordinaria y urgente
necesidad». El «control externo» (y la fuerza de obligar de la Constitución) implica, por el
contrario, que este tribunal examine la razonabilidad y coherencia interna de la
presentación explícita y razonada ofrecida por el Gobierno. De lo contrario se invierten
los términos y el decreto-ley pasa de ser una fuente «excepcional» [FJ 3 A)] a
convertirse en una alternativa al procedimiento legislativo ordinario para el Gobierno.
Una alternativa más cómoda, de hecho, pues es más rápida y sencilla que presentar un
proyecto de ley ante el Congreso (art. 88 CE) y someterse al debate, enmiendas y
posibles vetos de ambas Cámaras, pues en el debate de convalidación de un decreto-ley
no interviene el Senado y el Congreso solo puede debatir y votar la totalidad del decretoley, sin posibilidad de enmendar su texto (art. 86.2 CE).
Como hemos dicho, las razones ofrecidas por el Gobierno no resisten un examen
mínimamente crítico, como argumentaremos a continuación. Nos referiremos a cada una
de ellas: la aparición de las plataformas digitales de reparto y de los falsos autónomos
riders; la seguridad jurídica vinculada a la necesaria incorporación al derecho escrito de
la doctrina de la STS, Sala Cuarta, de lo Social, de 25 de septiembre de 2020; la
necesidad de garantizar los derechos laborales de esos falsos autónomos y, finalmente,
la contribución de la reforma a la recuperación económica.
6.
Nuevas tecnologías y trabajo.
a) La supuesta novedad de las plataformas de reparto no resiste su propio peso. Es
notorio que este tipo de plataformas son anteriores en años al decreto-ley impugnado,
pero es que además el Gobierno así lo reconoce expresamente en su presentación
explícita y razonada.
La memoria de análisis de impacto normativo comienza razonando sobre la
«transformación» de las relaciones de trabajo producida por las «tecnologías de la
información» (pág. 7, tras el índice). Y en este primer párrafo ya cita como prueba de esa
transformación una sentencia anterior en cuatro años al decreto-ley: la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 20 de diciembre de 2017 dictada
en el asunto Asociación Profesional Élite Taxi (C-434/15). Esta sentencia resolvió
además una cuestión prejudicial planteada por un juez español y ya trató (reiteramos:
en 2017) el control de las plataformas digitales (en aquel caso, Uber) sobre los
profesionales supuestamente autónomos que directamente prestan el servicio
(apartado 39). Igualmente, las conclusiones del abogado general en aquel caso partían
desde su primer apartado de que «el desarrollo de nuevas tecnologías […] ha generado
cuestiones en lo que atañe, en particular […] al Derecho del trabajo». Y luego analizaban
en detalle el control que Uber ejerce sobre los transportistas supuestamente autónomos
(apartados 51 y 52).
Por otra parte, la memoria acredita, y así lo recoge el fundamento jurídico 4 c) de la
sentencia, que la Inspección de Trabajo era consciente del fenómeno de los «falsos
autónomos vinculados a actividades de reparto a través de plataformas digitales» al
cve: BOE-A-2023-24507
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno justifica principalmente la reforma en la aparición de una «realidad
económica nueva» como son las «plataformas digitales de reparto», en palabras de la
exposición de motivos, y en la necesidad de reaccionar ante la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 que «impone de lege ferenda»
una solución legislativa de urgencia, en expresión que repiten tanto la exposición de
motivos como la memoria de análisis de impacto normativo en los pasajes reproducidos
en la sentencia (FJ 4).
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 160028
encontrando, no una situación de extraordinaria y urgente necesidad, como es habitual,
sino varias, y lo que resulta más sorprendente aun, contradictorias entre sí.
A nuestro juicio, este cúmulo de contradicciones evidencia el defectuoso modo de
proceder del Gobierno y, por extensión, de la mayoría de nuestros compañeros. El
«control externo» del presupuesto habilitante no consiste en la simple verificación de una
solemnidad: que el Gobierno haya ofrecido alguna razón —la que sea— para aprobar el
decreto-ley invocando al efecto la fórmula sacramental «extraordinaria y urgente
necesidad». El «control externo» (y la fuerza de obligar de la Constitución) implica, por el
contrario, que este tribunal examine la razonabilidad y coherencia interna de la
presentación explícita y razonada ofrecida por el Gobierno. De lo contrario se invierten
los términos y el decreto-ley pasa de ser una fuente «excepcional» [FJ 3 A)] a
convertirse en una alternativa al procedimiento legislativo ordinario para el Gobierno.
Una alternativa más cómoda, de hecho, pues es más rápida y sencilla que presentar un
proyecto de ley ante el Congreso (art. 88 CE) y someterse al debate, enmiendas y
posibles vetos de ambas Cámaras, pues en el debate de convalidación de un decreto-ley
no interviene el Senado y el Congreso solo puede debatir y votar la totalidad del decretoley, sin posibilidad de enmendar su texto (art. 86.2 CE).
Como hemos dicho, las razones ofrecidas por el Gobierno no resisten un examen
mínimamente crítico, como argumentaremos a continuación. Nos referiremos a cada una
de ellas: la aparición de las plataformas digitales de reparto y de los falsos autónomos
riders; la seguridad jurídica vinculada a la necesaria incorporación al derecho escrito de
la doctrina de la STS, Sala Cuarta, de lo Social, de 25 de septiembre de 2020; la
necesidad de garantizar los derechos laborales de esos falsos autónomos y, finalmente,
la contribución de la reforma a la recuperación económica.
6.
Nuevas tecnologías y trabajo.
a) La supuesta novedad de las plataformas de reparto no resiste su propio peso. Es
notorio que este tipo de plataformas son anteriores en años al decreto-ley impugnado,
pero es que además el Gobierno así lo reconoce expresamente en su presentación
explícita y razonada.
La memoria de análisis de impacto normativo comienza razonando sobre la
«transformación» de las relaciones de trabajo producida por las «tecnologías de la
información» (pág. 7, tras el índice). Y en este primer párrafo ya cita como prueba de esa
transformación una sentencia anterior en cuatro años al decreto-ley: la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 20 de diciembre de 2017 dictada
en el asunto Asociación Profesional Élite Taxi (C-434/15). Esta sentencia resolvió
además una cuestión prejudicial planteada por un juez español y ya trató (reiteramos:
en 2017) el control de las plataformas digitales (en aquel caso, Uber) sobre los
profesionales supuestamente autónomos que directamente prestan el servicio
(apartado 39). Igualmente, las conclusiones del abogado general en aquel caso partían
desde su primer apartado de que «el desarrollo de nuevas tecnologías […] ha generado
cuestiones en lo que atañe, en particular […] al Derecho del trabajo». Y luego analizaban
en detalle el control que Uber ejerce sobre los transportistas supuestamente autónomos
(apartados 51 y 52).
Por otra parte, la memoria acredita, y así lo recoge el fundamento jurídico 4 c) de la
sentencia, que la Inspección de Trabajo era consciente del fenómeno de los «falsos
autónomos vinculados a actividades de reparto a través de plataformas digitales» al
cve: BOE-A-2023-24507
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno justifica principalmente la reforma en la aparición de una «realidad
económica nueva» como son las «plataformas digitales de reparto», en palabras de la
exposición de motivos, y en la necesidad de reaccionar ante la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 que «impone de lege ferenda»
una solución legislativa de urgencia, en expresión que repiten tanto la exposición de
motivos como la memoria de análisis de impacto normativo en los pasajes reproducidos
en la sentencia (FJ 4).