T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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se pretende regular, y que existe asimismo, como ya señalara tempranamente la
STC 29/1982, de 31 de mayo, «una conexión de sentido entre la situación definida y las
medidas que en el decreto-ley se adoptan», que han de ser medidas concretas y de
eficacia inmediata para hacer frente a la situación de extraordinaria y urgente necesidad
que ha determinado el uso del decreto-ley.
Todo ello para evitar un uso abusivo o desviado por el Gobierno de esa potestad
normativa excepcional prevista en el art. 86.1 CE, abuso del que es un ejemplo palmario
el Real Decreto-ley 9/2021, lo que debería haber llevado a este tribunal a declararlo
inconstitucional y nulo, como razonaremos seguidamente. El recurso al decreto-ley en
los últimos años ha convertido al mismo en la fuente ordinaria de las normas con rango
de ley, como puede comprobarse con el simple dato estadístico. Si desde 2008
hasta 2017 los decretos-leyes alcanzaron el 42 por 100 del total de las normas estatales
con rango de ley aprobadas, ese porcentaje no ha dejado de aumentar en los años
sucesivos, resultando que desde 2018 hasta el momento actual se ha elevado al 50
por 100.
Canon aplicado en la sentencia de la mayoría.

En nuestra opinión, las razones ofrecidas por el Gobierno en este caso como
presentación «explícita y razonada» de la situación de «extraordinaria y urgente
necesidad» que le llevó a dictar el Real Decreto-ley 9/2021, y que nuestros compañeros
han considerado adecuadas para ello son, por el contrario, claramente insuficientes, y
nuestro canon de «control externo», sin sustituir el juicio político del Gobierno al aprobar
y del Congreso al convalidar el decreto-ley, obligaba a apreciarlo así.
La sentencia dice basarse en este canon tradicional del «control externo» [FJ 3 c)] en
el examen del presupuesto habilitante como un «verdadero límite jurídico» que la
Constitución impone al Gobierno [FJ 3 b)]. Pero no pasan de ser referencias retóricas a
nuestra doctrina, porque lo que verdaderamente hace la mayoría es alterar y reconstruir
la justificación ofrecida por el ejecutivo al aprobar el decreto-ley. Así, las alusiones a la
pandemia son incidentales, escuetas y apodícticas en la justificación del Gobierno
[véanse las citas en el fundamento jurídico 4 b) y c)] y sin embargo la sentencia las
convierte luego en constitutivas de una razón autónoma nunca alegada por el Gobierno
vinculada al «incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas
digitales» durante la pandemia (un año anterior al decreto-ley) que «agudizó» y permitió
«visibilizar» el problema, [FJ 5 b) (i) (ii) y (iii)]. De la misma manera, la existencia de
falsos autónomos riders desde el año 2015 [FJ 5 b) (i) y (ii)] se recoge en la memoria de
análisis de impacto normativo «al tratar [la] litigiosidad en la materia», como la propia
sentencia reconoce [FJ 4 c)], es decir, como una prueba de la inseguridad jurídica en el
sector para justificar la conversión en ley de la doctrina del Tribunal Supremo, y no como
indicativa de una situación prolongada de desconocimiento de derechos laborales, como
lo trata luego la mayoría [FJ 5 b) (ii)].
No es extraño que como resultado de esta tarea de reconstrucción la mayoría
termine aceptando justificaciones contradictorias sobre la situación de extraordinaria y
urgente necesidad. Justifica el decreto-ley la existencia de falsos autónomos riders
desde el año 2015 [FJ 5 b) (i)] y al mismo tiempo el incremento de su actividad durante la
pandemia [FJ 5 b) (iii)]. Explica el decreto-ley que la Inspección de Trabajo haya
detectado 16 000 falsos autónomos riders entre 2015 y 2020 [FJ 5 b) (ii)] y a la vez la
ineficacia del derecho anterior para hacerlo, con la consiguiente «necesidad» de
incorporar la doctrina del Tribunal Supremo a ese derecho anterior (ibid.). Y finalmente,
esta urgente necesidad de «proporcionar seguridad jurídica» al sector [FJ 5 b) (i)],
desaparece cuando se alega que el Gobierno retrasó la reforma durante ocho meses a
partir de esa sentencia del Tribunal Supremo que el decreto-ley incorpora al derecho
escrito [FJ 5 b) (iv)].
En definitiva, la tradicional «valoración de conjunto» de la justificación ofrecida por el
Gobierno [STC 18/2023, de 21 de marzo, FJ 2 e), entre muchas otras] se transforma en
un picoteo selectivo de argumentos. Natural que por este camino la mayoría termine

cve: BOE-A-2023-24507
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