T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24507)
Pleno. Sentencia 144/2023, de 25 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4977-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente. Voto particular.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 160026

modo ordinario de legislar, sus requisitos constitucionales no deben ser interpretados de
manera laxa, sino estrictamente.
Por tanto, en el control del ejercicio por el Gobierno de esta potestad normativa
excepcional y de urgencia que le confiere el art. 86.1 CE, este tribunal debe verificar si
las razones esgrimidas por aquel, de forma explícita y concreta en la exposición de
motivos del decreto-ley impugnado, en el debate parlamentario de convalidación o en el
expediente de elaboración gubernamental, justifican que concurre el presupuesto de
hecho habilitante del art. 86.1 CE en el decreto-ley de que se trate. Por otra parte, para
justificar esa extraordinaria y urgente necesidad que permite dictar un decreto-ley no son
admisibles razones estereotipadas, abstractas o retóricas, intercambiables con cualquier
tipo de norma.
Tampoco cabe, desde luego, que este tribunal, al llevar a cabo su control, sustituya al
Gobierno en la tarea ineludible que a este corresponde de justificar la extraordinaria y
urgente necesidad del caso, ni que complete la insuficiencia o deficiencia en la
justificación ofrecida por el Gobierno. Es este quien debe justificar que concurre
efectivamente una situación de necesidad, cumulativamente extraordinaria y urgente,
que permite sustraer del procedimiento legislativo la aprobación de las concretas
medidas incluidas en el decreto-ley, en detrimento de la potestad legislativa de las Cortes
Generales, y en particular de las minorías parlamentarias.
Además, el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad no
puede confundirse con la mera conveniencia u oportunidad de la medida, ni justificarse
en los posibles efectos beneficiosos de una medida contenida en el decreto-ley para el
interés general o los destinatarios. La conveniencia de la reforma o la legitimidad de los
objetivos que se tratan de alcanzar no puede ser nunca el fundamento de la potestad
legislativa extraordinaria del Gobierno ex art. 86.1 CE. Tampoco puede serlo su
utilización para dar respuesta a problemas persistentes, estructurales u ordinarios.
En suma, el mero deseo o interés del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de
una determinada reforma no constituye una justificación de la extraordinaria y urgente
necesidad del decreto-ley (STC 68/2007, de 28 de marzo, FJ 9), lo mismo que la opción
por el empleo de una concreta técnica o formulación normativa, existiendo otras que no
obstaculizan el cumplimiento de los objetivos de la medida, no permite sacrificar la
posición institucional del poder legislativo. Tal sacrificio lo condiciona el art. 86.1 CE a la
satisfacción de una necesidad extraordinaria y urgente, pero no, por muy legítimos que
sean los objetivos que se tratan de alcanzar, al designio de «abreviar el proceso» o de
«utilizar la vía más rápida» o «el mecanismo más directo», que no es el fundamento de
la potestad legislativa extraordinaria del Gobierno (STC 125/2016, de 7 de julio, FJ 4).
Los peligros del uso abusivo o desviado del decreto-ley.

Las circunstancias a las que se refiere el art. 86.1 CE no se definen o determinan a
voluntad del Gobierno, so pena de devaluar y vaciar de contenido este precepto
constitucional, de modo que el empleo del decreto-ley únicamente se justifica en casos
objetivos, plenamente acreditados, de urgente y extraordinaria necesidad, esto es, ante
coyunturas en las que se haga presente la exigencia de una intervención normativa
inmediata, solo atendible mediante esa disposición legislativa provisional y excepcional
(STC 110/2021, de 13 de mayo, FJ 9). «[A]lgo muy distinto, en suma, a la simple
conveniencia de contar, lo antes posible, con la norma que el Gobierno estime oportuna.
Este interés gubernamental puede ser todo lo respetable que se quiera, pero no justifica,
como es obvio, el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales
(art. 66.2 CE) y, con ello, de la intervención de las minorías en el procedimiento
legislativo parlamentario» (STC 111/2021, de 13 de mayo, FJ 7).
Por tanto, el Tribunal ha de comprobar que existe realmente una situación
determinada como caso de extraordinaria y urgente necesidad, de tal naturaleza que no
pueda ser atendida mediante una ley, ni siquiera acudiendo a la vía del procedimiento
legislativo de urgencia. lo que implica que el Gobierno debe justificar por qué en el caso
concreto no era posible acudir al procedimiento legislativo para atender la situación que

cve: BOE-A-2023-24507
Verificable en https://www.boe.es

4.