T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24506)
Pleno. Sentencia 143/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 874-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley de las Corts Valencianes 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional referido a los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo (STC 124/2023); constitucionalidad de las restantes previsiones legales autonómicas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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coinciden sustancialmente con las presentadas frente al recurso de inconstitucionalidad
núm. 614-2022, en tanto que los motivos de impugnación son, básicamente, los mismos,
todos ellos relacionados con la supuesta vulneración de la autonomía provincial. No
obstante, en relación con aquellos preceptos que no se impugnaron en el recurso
núm. 614-2022, pero sí en el presente recurso [artículos 9.1; 11.1 d) y 2 e) tercer guion, y
disposición final primera], se formulan las correspondientes alegaciones específicas. En
concreto, las alegaciones de las Corts Valencianes se centran en los siguientes
aspectos:
a) La financiación local se engloba dentro de la competencia exclusiva en materia
de régimen local asumida por la Comunitat Valenciana en el art. 49.1.8 EACV (sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.18 CE). Expresamente, el art. 64.3 EACV
contempla la existencia de un «fondo de cooperación municipal». En desarrollo de las
previsiones estatutarias, se aprobó la Ley de las Corts Valencianes 8/2010, de 23 de
junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, cuyo art. 201 regulaba la creación y
contenido de dicho fondo; precepto reglamentariamente desarrollado mediante el
Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, con el fin de «garantizar la suficiencia
financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y potenciar su autonomía
local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su
actividad». En el art. 8 del Decreto 51/2017 se contempla la participación de las
diputaciones provinciales en dicho fondo en términos de voluntariedad, esto es, el mismo
se nutría de las asignaciones aportadas por la Generalitat y las de aquellas diputaciones
que desearan integrarse en él, tal y como hicieron las de Castellón y Valencia. Tanto el
referido art. 201 de la Ley 8/2010, como el Decreto 51/2017, han sido derogados por la
ley impugnada (excepto el capítulo II de este último, que regula el fondo de cooperación
municipal, en lo que no se oponga a la nueva ley).
El legislador autonómico ha decidido reformar el sistema de financiación local para
fortalecer el nivel básico, el municipal, que es donde radica el poder político y la
representación democrática más próxima a la ciudadanía, y dotarlo de mayor estabilidad.
Entre otras cosas, se contempla ahora el fondo de cooperación municipal con una
naturaleza no finalista, sin que se condicione el destino u objetivo concreto al que deban
dedicarse los recursos económicos que reciban de él los municipios y las entidades
locales menores para financiar las actividades y servicios que competencialmente les
corresponden. Dicho proceder se articula a través de un «plan sectorial de financiación
básica», en el que participan la Generalitat y las diputaciones provinciales, que debe de
aprobar el Consell de la Generalitat con la participación de la comisión de colaboración y
coordinación del fondo de cooperación municipal (art. 5 de la Ley 5/2021). Entre los
integrantes de dicha comisión, un tercio pertenece a la administración provincial. La ley
prevé que las diputaciones aporten de sus presupuestos anuales los recursos
adecuados al cumplimiento del plan sectorial del fondo (art. 5) y que la asignación de
recursos a cada municipio se realice con criterios objetivos (art. 7), correspondiendo a la
comisión de colaboración y coordinación del fondo la implementación, seguimiento y
control de la ejecución del plan anual (art. 10). Además, la Ley 5/2021 establece diversos
mecanismos de coordinación y cooperación interadministrativa para que todos los
municipios cuenten con la misma financiación básica con independencia de la provincia
en que se encuentren.
b) Las competencias locales vienen determinadas en el marco de la Ley reguladora
de las bases del régimen local, cuyo art. 25.2 establece las materias sobre las que el
municipio ejercerá en todo caso competencias propias, en los términos de la legislación
del Estado y de las comunidades autónomas. Dichas «competencias municipales en las
materias enunciadas en este artículo se determinarán por ley debiendo evaluar la
conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de
descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera» (apartado 3). Por su
parte, según el art. 36.1 b) LBRL, son competencias propias de las diputaciones
provinciales, «en todo caso», «[l]a asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica

cve: BOE-A-2023-24506
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Núm. 286