T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24506)
Pleno. Sentencia 143/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 874-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley de las Corts Valencianes 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional referido a los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo (STC 124/2023); constitucionalidad de las restantes previsiones legales autonómicas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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que con anterioridad se atribuía a la participación de las provincias en el fondo
(disposición derogatoria única de la Ley 5/2021), se pasa a diseñar una inconstitucional
fórmula imperativa de coordinación mediante la participación financiera obligatoria de las
diputaciones provinciales (art. 8), de carácter abierto e indefinido al permitirse su
ampliación por vía reglamentaria (art. 9).
(vi) El art. 11 es igualmente inconstitucional en la medida en que ignora
absolutamente la exigencia de proporcionalidad en la composición que diseña de la
comisión de colaboración y coordinación del fondo. Se afirma en la demanda que en
dicho precepto a los representantes de las diputaciones únicamente se les reserva, en la
composición de la comisión, la Vicepresidencia Tercera [apartado 1 d)] e integrar, junto a
otros representantes, una última vocalía que se asigna genéricamente a la Federación
Valenciana de Municipios y Provincias [apartado 2 e) tercer guion], lo que convertiría en
ilusoria la efectiva participación de las diputaciones en la elaboración del plan sectorial
de financiación.
(vii) Por último, la disposición final primera posibilita, al atribuir mero rango
reglamentario a la composición de la comisión, que el Consell pueda minorar en
cualquier momento, e incluso suprimir, la preceptiva presencia de las diputaciones
provinciales en el «órgano de participación encargado de la implementación, el
seguimiento y el control de la ejecución anual del fondo de cooperación municipal de la
Comunitat Valenciana» (art. 10 de la Ley 5/2021), privándoles, así, de participar en las
funciones que a dicha comisión atribuye el art. 12 de la Ley 5/2021. Se desconocería así
la garantía constitucional de la autonomía provincial (arts. 137 y 141 CE), pues al
atribuirse a la Comunitat Valenciana una competencia ejecutiva que desborda las bases
del régimen local, se vacía el núcleo esencial de dicha autonomía y se vulneran
consecuentemente las competencias de las provincias, cuyo ámbito competencial propio
queda reformulado.
Concluyen los recurrentes solicitando que se dicte sentencia por la que se estime
íntegramente la demanda y, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad y nulidad
de los preceptos impugnados.
3. Por providencia de 11 de marzo de 2022, el Pleno, a propuesta de la Sección
Segunda, acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y los
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentes, y al Gobierno, por conducto de la ministra de Justicia, así como a las Corts
Valencianes y al Consell de la Generalitat, por conducto de sus presidentes, al objeto de
que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las
alegaciones que estimaren convenientes. Asimismo, se acordó publicar la incoación del
procedimiento en el «Boletín Oficial del Estado», lo que se verificó en el núm. 66, de 18
de marzo de 2022, y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», lo que tuvo lugar
en el núm. 9308, de 29 de marzo de 2022.
4. Mediante escritos registrados el 24 de marzo de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados y el presidente del Senado comunicaron, respectivamente, el
acuerdo de personación de ambas cámaras y ofreciendo su colaboración a los efectos
del art. 88.1 LOTC.
5. Por escrito registrado en el Tribunal el 30 de marzo de 2022, el abogado del
Estado manifiesta que no va a formular alegaciones en el presente procedimiento y que
se persona a los efectos de que en su día se le notifiquen las resoluciones que en él se
dicten.
6. El 12 de abril de 2022 tuvo entrada en el registro general de este tribunal escrito
de la Secretaría General de las Corts Valencianes designando la funcionaria a efectos de
notificaciones de cualesquiera naturaleza administrativa y parlamentaria En el mismo
trámite, el letrado de las Corts Valencianes procede a realizar las alegaciones, que

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