T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24506)
Pleno. Sentencia 143/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 874-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley de las Corts Valencianes 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional referido a los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo (STC 124/2023); constitucionalidad de las restantes previsiones legales autonómicas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023
«Disposición final primera.

Sec. TC. Pág. 159993

Rango reglamentario.

La composición de la comisión de colaboración y coordinación del fondo de
cooperación municipal de la Comunitat Valenciana, que se regula en el artículo 11, es de
rango reglamentario.»

a) La demanda comienza exponiendo el contenido del preámbulo de la Ley 5/2021
e identificando cuáles son los preceptos objeto de impugnación. Los recurrentes señalan,
con carácter general, que los mismos «vulneran la garantía constitucional de la
autonomía provincial reconocida en los arts. 137 CE y 141 CE, así como la configuración
legal que de esa autonomía ha realizado el legislador básico estatal en los arts. 7.2,
10.2, 36.1 y 59 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local
(LBRL). Igualmente se considera vulnerada la autonomía y la suficiencia financiera de
las diputaciones provinciales recogida en el art. 142 CE».
b) A continuación, la demanda sintetiza la doctrina constitucional sobre el
significado y alcance de la autonomía local, en especial la autonomía y suficiencia
financiera de las diputaciones provinciales, basándose, fundamentalmente, en lo
expuesto en la STC 82/2020, de 15 de julio. A la luz de la misma, sostienen que «a la
hora de asignar o suprimir competencias locales al amparo de sus atribuciones
estatutarias, la comunidad autónoma debe respetar las bases del régimen local
[SSTC 214/1989, FJ 3 a); 159/2001, FJ 4, 121/2012, de 5 de junio, FJ 7], además de la
garantía constitucional de la autonomía local y la regulación que a este respecto pueda
eventualmente incluir su propio estatuto de autonomía, salvo que fuera incompatible con
aquellas bases (SSTC 31/2010, FJ 36; 103/2013, FJ 4)» (FJ 5). Recuerdan que,
igualmente, se reconoce la competencia autonómica para coordinar las diputaciones
provinciales, estableciendo una serie de condiciones para su ejercicio, dada la posible
afectación que dicha coordinación puede suponer a la capacidad de decisión de estas en
un ámbito que les ha sido atribuido legalmente (STC 82/2020, FJ 6).
Los recurrentes derivan de la citada doctrina constitucional las siguientes
conclusiones: (i) la capacidad de intervención de los distintos entes locales en los
asuntos que les afectan debe ser tanto más relevante y decisiva cuanto mayor sea el
saldo favorable a sus intereses en un determinado ámbito; y (ii) el legislador sectorial,
atendiendo, en este caso, a intereses de alcance supralocal, puede conferir a instancias
políticas supramunicipales (por ejemplo, cabildos, consejos insulares, diputaciones o
comunidades autónomas) mecanismos de intervención sobre el ámbito competencial
local que limiten la autonomía municipal [STC 107/2017, de 21 de septiembre, FJ 3 c)], o
en su caso que limiten la autonomía provincial, pero siempre que la previsión de tales
mecanismos se condicione al cumplimiento de una serie de condiciones y requisitos.
En lo que respecta a la facultad de coordinación de las actividades de los entes
locales por el Estado o las comunidades autónomas [que, en el caso de la Comunitat
Valenciana, viene prevista en el artículo 66.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat
Valenciana (EAV)], recuerdan los recurrentes que, según este tribunal, dicha facultad «se
orienta a flexibilizar y prevenir disfunciones derivadas del propio sistema de distribución
de competencias, aunque sin alterar, en ninguno de los casos la titularidad y el ejercicio
de las competencias propias de los entes en relación» (STC 82/2020). Además, existen
ciertos límites a la facultad de coordinación por posible afectación de la autonomía local
que se traducen en una doble exigencia constitucional de predeterminación
(STC 11/2016, de 1 de febrero) y proporcionalidad (STC 154/2015, de 9 de julio).
Con cita nuevamente de la STC 82/2020, FJ 7, la demanda expone que la autonomía
y suficiencia financiera local presenta dos vertientes: principio de suficiencia de ingresos
(responsabilidad del Estado y las comunidades autónomas) y autonomía de gasto. En
cuanto a la primera, en relación con las diputaciones provinciales, sirve para garantizar
que estas puedan cumplir adecuadamente con su función nuclear de asistencia y

cve: BOE-A-2023-24506
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2. Los motivos que fundamentan el recurso de inconstitucionalidad, sucintamente
expuestos, son los siguientes: