T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24506)
Pleno. Sentencia 143/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 874-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley de las Corts Valencianes 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional referido a los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo (STC 124/2023); constitucionalidad de las restantes previsiones legales autonómicas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023
«Artículo 7.

Sec. TC. Pág. 159992

Reglas de distribución.

La asignación de los recursos económicos que correspondan a cada entidad
beneficiaria se efectuará mediante criterios objetivos que serán objeto de desarrollo
reglamentario mediante decreto del Consell, de conformidad con las siguientes reglas de
distribución:
a) Anualmente el departamento competente en administración local asignará una
cantidad fija por cada uno de los municipios y las entidades locales menores.
[…].»
«Artículo 8.

Participación de las diputaciones provinciales.

1. Las diputaciones de Alicante, Castellón y Valencia, como entidades locales de la
Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias propias, participarán, a través
de sus presupuestos anuales, en el fondo de cooperación municipal incondicionado de la
Comunitat Valenciana, mediante las aportaciones dinerarias previstas en el artículo 2.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las diputaciones provinciales, o sus administraciones públicas dependientes,
proveerán de los recursos propios y adecuados a los objetivos del fondo las dotaciones
aprobadas en el plan sectorial de financiación básica del fondo de cooperación municipal
para transferir a los municipios y las entidades locales menores de su provincia,
distribuyendo las cuantías correspondientes en su respectivo ámbito provincial y
utilizando las mismas reglas de distribución, de conformidad con el principio de equidad
territorial, con el objeto de garantizar que toda la ciudadanía reciba un nivel mínimo de
prestaciones en los servicios públicos locales.»
«Artículo 9.

Líneas específicas del fondo de cooperación municipal.

1. Con carácter complementario a la línea general del fondo de cooperación
municipal regulada mediante esta ley, se podrán establecer mediante decreto otras
líneas específicas de este fondo de cooperación municipal, que deberán tener naturaleza
incondicionada y no finalista, con objeto de financiar globalmente las actividades y los
servicios de las entidades beneficiarias. Estas líneas específicas serán compatibles con
la percepción de las aportaciones de la línea general del fondo de cooperación
municipal.»
«Artículo 11. Composición y funcionamiento de la comisión de colaboración y
coordinación.
1. La comisión de colaboración y coordinación del fondo de cooperación municipal
de la Comunitat Valenciana se integra, en primer lugar, por los siguientes miembros:
[…]
d) Vicepresidencias terceras: las personas titulares de las presidencias de las
diputaciones provinciales, o las personas que designen para su sustitución.

[…]
e) Por parte de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias:
[…]
– Una persona representante y designada por cada una de las diputaciones
provinciales, que ostente las responsabilidades en materia de hacienda.»

cve: BOE-A-2023-24506
Verificable en https://www.boe.es

2. Asimismo, también se integran como personas miembros de esta comisión las
siguientes vocalías: