T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24506)
Pleno. Sentencia 143/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 874-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley de las Corts Valencianes 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional referido a los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo (STC 124/2023); constitucionalidad de las restantes previsiones legales autonómicas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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impedirles configurar sus presupuestos en base a sus decisiones sobre ingresos y
desembolsos públicos. La aportación al fondo y la predeterminación presupuestaria de
determinados gastos no afecta a la totalidad del presupuesto sino a una parte de este,
quedando el restante enmarcado en la autonomía decisoria de las diputaciones.
Además, el apartado 2 del art. 5 prevé la participación activa de las diputaciones en el
plan sectorial de financiación básica del fondo de cooperación municipal garantizando
que su voluntad presupuestaria servirá para la configuración final del fondo, por lo que
no puede afirmarse que la ley priva a las diputaciones de su autonomía financiera pues,
por un lado, la participación en el fondo es limitada y, por otro, su ámbito decisorio se
extiende al propio fondo.
g) Finalmente, por lo que se refiere a la exigencia de que la limitación de la
autonomía provincial esté suficientemente predeterminada por la ley, el abogado de la
Generalitat recuerda lo afirmado por la STC 111/2016, de 9 de junio, relativa a la
Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, para acabar
concluyendo que la predeterminación y concreción de la Ley 5/2021 es muy superior a la
de esta, declarada constitucional en este aspecto por el Tribunal Constitucional. El grado
de predeterminación de la limitación previsto en la ley impugnada es, según el abogado
de la Generalitat, muy superior al exigido de ordinario por la jurisprudencia del máximo
intérprete de la Constitución, con lo que, en su opinión, se cumplen los cánones exigidos
tanto por el Tribunal Constitucional como por el art. 59 LBRL.
En conclusión, cabe entender que la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del
fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la
Comunitat Valenciana, cumple con los requisitos exigidos por la legislación básica y por
la doctrina del Tribunal Constitucional al obedecer a un interés público comprobado, ser
proporcional, estar suficientemente predeterminada y ejecutarse mediante un
planeamiento sectorial previo (con cita de la STC 82/2020, FJ 6).
8. Mediante providencia de 24 de octubre de 2023, se acordó señalar ese mismo
día para la deliberación y votación de la presente sentencia.
II.

Objeto del recurso de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.

El presente recurso de inconstitucionalidad ha sido interpuesto por cincuenta y dos
diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados
contra los arts. 2.2; 5.1, 2, 5 y 6; 7 a); 8; 9.1; 11.1 d) y 2 e) tercer guion y la disposición
final primera de la Ley de las Corts Valencianes 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora
del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la
Comunitat Valenciana.
Como se ha expuesto en los antecedentes, los recurrentes consideran que los
preceptos impugnados vulneran la garantía constitucional de la autonomía provincial
reconocida en los arts. 137 y 141 CE, así como la configuración legal que de esa
autonomía ha realizado el legislador básico estatal en los arts. 7.2, 10.2, 36.1 y 59 LBRL.
Igualmente entienden vulnerada la autonomía y suficiencia financiera de las diputaciones
provinciales consagrada en el art. 142 CE. Por su parte, tanto el letrado de las Corts
Valencianes como la Abogacía General de la Generalitat Valenciana defienden la plena
constitucionalidad de la norma.
2.

Consideraciones previas sobre la delimitación del objeto del recurso.

a) En primer lugar, este tribunal ya ha resuelto en la STC 124/2023, de 26 de
septiembre, el recurso de inconstitucionalidad núm. 614-2022, interpuesto por más de
cincuenta diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los
Diputados, contra varios preceptos de la Ley de las Corts Valencianes 5/2021, de 5 de
noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades
locales menores de la Comunitat Valenciana.

cve: BOE-A-2023-24506
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Fundamentos jurídicos