T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24506)
Pleno. Sentencia 143/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 874-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley de las Corts Valencianes 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional referido a los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo (STC 124/2023); constitucionalidad de las restantes previsiones legales autonómicas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 160001

(v) El art. 9.1, relativo a las líneas específicas del fondo de cooperación municipal,
de naturaleza incondicionada y no finalista, a establecer mediante decreto, y que serán
compatibles con la percepción de las aportaciones de la línea general del fondo, es
objeto de impugnación al entender los recurrentes que permite la imposición a las
diputaciones provinciales de nuevas cargas financieras por vía reglamentaria, «anulando
por completo su capacidad de decisión político-administrativa». Argumenta la
representación procesal de las Corts Valencianes que el hecho de que se contemplen
con carácter eventual otras líneas del fondo de cooperación municipal no hace sino
confirmar que deberán seguir el mismo proceso participativo que el resto de las que
integren el fondo, integrándose en el plan sectorial anual elaborado con la participación
de las diputaciones provinciales, por lo que tampoco en relación con ella se aprecia
tacha alguna de inconstitucionalidad.
(vi) En lo que atañe a la impugnación conjunta que se hace del art. 11.1 d) y 2 e)
tercer guion, relativo a la composición y funcionamiento de la comisión de colaboración y
coordinación, y de la disposición final tercera, que dispone que la composición de dicho
órgano es de rango reglamentario, la argumentación de los recurrentes es, a juicio del
letrado de las Corts, escueta y errónea.
Del art. 11 se deriva que en la susodicha comisión están integrados con derecho de
voto dieciocho personas, y un tercio de ellas, seis, representan a la administración
provincial: dos representantes de cada una de las tres diputaciones provinciales de la
Comunitat Valenciana, en concreto, sus presidentes y los responsables respectivos de
hacienda de cada una de ellas. Por lo que no se puede compartir la tacha de
inconstitucionalidad que se hace en el recurso a este respecto.
Por otra parte, en relación con la disposición final primera los recurrentes pretenden
instar una declaración de inconstitucionalidad «preventiva». Se alega que lo que se
persigue con estas cláusulas deslegalizadoras es otorgar mayor flexibilidad a algunos
preceptos legales con la finalidad de ajustar su contenido a cambios en la organización
interna de la administración por reasignación de competencias y cuestiones análogas, y
no vaciar de contenido las prescripciones legales por esa vía indirecta, como lo sería
privar de representación a las diputaciones provinciales. Y en el caso de que así se
hiciera en el futuro lo que procederá es impugnar la norma en cuestión.
En definitiva, por todos los motivos expuestos, el letrado de las Corts Valencianes
solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad.
7. El 13 de abril de 2022, tuvo entrada en el registro general de este tribunal escrito
de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana, en el que se formulan las
siguientes alegaciones, de forma conjunta con las relativas al recurso de
inconstitucionalidad núm. 614-2022.
a) El escrito de alegaciones del abogado de la Generalitat Valenciana comienza
afirmando, tras citar la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de autonomía
provincial (SSTC 4/1981, de 2 de febrero; 32/1981, de 28 de julio; 82/1982, de 21 de
diciembre; 27/1987, de 27 de febrero; 214/1989, de 21 de diciembre; 159/2001, de 5 de
julio; 121/2012, de 5 de junio; 41/2016, de 3 de marzo, y 82/2020, de 15 de julio), que
basta una lectura somera de los artículos impugnados de la Ley 5/2021, reguladora del
fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la
Comunitat Valenciana, para darse cuenta de que bajo ninguna óptica interpretativa se
deja a las diputaciones vacantes de funciones, conservando tras la publicación de esta
ley su plena operatividad.
b) La ley impugnada tampoco contiene disposición alguna que contravenga la
normativa estatal básica en materia de régimen local, ya que lo que concibe es un
desarrollo pormenorizado de la normativa autonómica que forma el bloque de
constitucionalidad, siendo plenamente constitucional y respetuosa con las competencias
del Estado. En efecto, la Ley 5/2021 desarrolla el apartado 3 del art. 64 EACV y sustituye
al art. 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana,
que ya previó la existencia del fondo que ahora se detalla en la Ley 5/2021.

cve: BOE-A-2023-24506
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Núm. 286