T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24505)
Pleno. Sentencia 142/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 2001-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159980

5. La Secretaría de Justicia del Pleno de este tribunal dictó una diligencia de
ordenación el día 5 de julio de 2021 del siguiente tenor:
«En el asunto reseñado se tiene por recibido el testimonio de las actuaciones
solicitadas del Congreso de los Diputados y se acuerda:
1) Tener por personado y parte en el procedimiento a la letrada de las Cortes
Generales doña Paloma Martínez Santa María, en nombre y representación del
Congreso de los Diputados.
2) Tener por personado y parte en el procedimiento al procurador don Manuel
Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en nombre y representación de don Agustín
Almodóbar Barceló y otros setenta y ocho diputados del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.
3) Tener por personado y parte en el procedimiento al procurador don Emilio
Martínez Benítez, en nombre y representación de doña Inés Granollers i Cunillera y otros
siete.
4) Tener por personado y parte en el procedimiento al procurador don José Miguel
Martínez-Fresneda Gambra, en nombre y representación de don Jaume Asens Llodrá y
treinta y cuatro más.
5) Tener por personado y parte en el procedimiento a la procuradora doña Virginia
Aragón Segura, en nombre y representación de doña Ana Belén Fernández Casero y
otros seis diputados del Grupo Parlamentario Socialista.
6) Tener por personado y parte en el procedimiento a la procuradora doña Isabel
Afonso Rodríguez, en nombre y representación de doña Mireia Vehí Cantenys y don
Albert Botran Pahissa.
7) Tener por personado y parte en el procedimiento al procurador don Federico
Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de doña Concepción Cañadell
Salvia.
8) Tener por personado y parte en el procedimiento al procurador don Emilio
Martínez Benítez, en nombre y representación de don Joan Josep Nuet i Pujals.
9) Tener por personado y parte en el procedimiento al procurador don Javier
Cuevas Rivas, en nombre y representación de doña Mercedes Aizpurúa Arzallus y cuatro
más.
10) Tener por personado y parte en el procedimiento al procurador don Carlos
Ricardo Estévez Sanz, en nombre y representación de doña María Teresa Rivero
Segalàs y cinco más.
11) Tener por personado y parte en el procedimiento al procurador don Emilio
Martínez Benítez, en nombre y representación de doña Marta Rosique i Saltor y doña
Carolina Telechea i Lozano.
12) Tener por personado y parte en el procedimiento al procurador don Federico
Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de don Genís Boadella i Esteve.
13) Tener por personado y parte en el procedimiento al procurador don Emilio
Martínez Benítez, en nombre y representación de don Gabriel Rufián Romero.
14) Dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, por un
plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que
dentro de dicho término puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 LOTC.»
6. El día 1 de septiembre de 2021 la letrada de las Cortes Generales, con la
representación que ostenta del Congreso de los Diputados, presentó sus alegaciones en
el registro de este tribunal, interesando la denegación del recurso de amparo.
Aduce ante todo diversas objeciones procesales: (i) la falta de legitimación de los
recurrentes porque «el acto de la presidenta del Congreso que se recurre no afecta de
forma directa a la esfera de sus intereses o derechos» y no existe «un derecho
fundamental a que el resto de los diputados presten su acatamiento en una forma o con
unas palabras determinadas», por tanto no hay afectación individual de los recurrentes;

cve: BOE-A-2023-24505
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Núm. 286