T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24505)
Pleno. Sentencia 142/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 2001-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023
3.

Sec. TC. Pág. 159977

La demanda de amparo se articula en dos motivos de impugnación:

a) Primer motivo: «Vulneración del derecho fundamental de mis mandantes al pleno
ejercicio de la función representativa (art. 23.1 CE)»:

«A. Fórmulas que expresan convicciones incompatibles con el contenido de la
Constitución cuya legitimidad o carácter democrático rechazan»: «Per la llibertat dels
presos polítics i per la república catalana i per imperatiu legal, sí prometo»; «Amb llealtat
priera u última a la soberanía del poble catalá i per imperatiu legal, sí prometo»; «Per la
llibertat dels presos polítics i per la república catalana i per imperatiu legal, sí juro»; «Por
la libertad de las presas políticas, por las repúblicas y por imperativo legal, sí, prometo»;
«Per la llibertat dels presos polítics, pels exiliats polítics i per la república catalana, per
imperatiu legal, sí, prometo».
«B. Fórmulas ininteligibles o incompletas, que impiden la certeza de la
incondicionalidad y plenitud del juramento o promesa de acatamiento»: «Bai, legeak
behartuta, Euskal Errepublika sortu arte hitza ematem dut»; y palabras en castellano que
no se perciben […].
«C. Fórmulas que expresan convicciones incompatibles con el contenido de la
Constitución, revelándose en sí mismas o por el trasfondo el no rechazo –o la directa
voluntad–de llevarlas a cabo por vías ajenas al ordenamiento constitucional»: «Per
llealtat al poble de Catalunya i al mandat del 1 d’octubre per la llibertat dels presos
polítics i per imperatiu legal, sí prometo»; «Contra el fascismo, el franquismo y el
racismo, per la llibertat dels presos polítics i per la república catalana… i per imperatiu
legal, sí prometo (protestas), pels exiliats polítics»; «Amb llealtat del mandat del 1
d’octubre i del poble de Catalunya… per la llibertat dels presos polítics… i per imperatiu
legal, sí, prometo».

cve: BOE-A-2023-24505
Verificable en https://www.boe.es

Tras indicar que la doctrina constitucional comprende en este derecho fundamental
no solamente la fase estricta de acceso sino también el derecho a la permanencia en el
cargo conforme a la ley y también a su ejercicio de manera plena, afirma el escrito que
este último aspecto ha quedado afectado por los actos recurridos, al infringir lo dispuesto
en el art. 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
(LOREG) y el art. 4.1 del Reglamento de la Cámara, así como la resolución de la
Presidencia del Congreso de los Diputados, de 30 de noviembre de 1989, sobre la forma
en que ha de prestarse el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución. Que
ha quedado «alterada la composición del Congreso de los Diputados como
consecuencia de la admisión en su seno de quienes no han cumplido con los requisitos
legalmente establecidos para la plena adquisición de su condición de diputados», lo que
a su vez trae consigo que «queda nítida e ilegítimamente alterada la posición relativa de
quienes sí han cumplido con exactitud con sus obligaciones constitucionales». Se señala
que el acto de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución «se configura
como un presupuesto sine qua non para la adquisición de la "plenitud" de la condición de
parlamentario (STC 74/1991, de 8 de abril, FJ 4), en el sentido de adquirir "las funciones
propias de tal condición y, con ellas, de los derechos y prerrogativas anexos"
(STC 119/1990, de 21 de junio, FJ 4)». A continuación, la demanda hace un resumen de
los aspectos que considera más destacados de la jurisprudencia del Tribunal sobre el
acto parlamentario de acatamiento de la Constitución, trazando una «línea roja» en la
interpretación del requisito y es que las fórmulas que se utilicen no «vacíen, limiten o
condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para ello». Este
límite sin embargo ha sido rebasado al adquirir la plena condición de diputados algunos
electos que no han cumplido con el requisito, en concreto veintinueve personas y treinta
fórmulas utilizadas, reproduciendo la demanda las que figuran en el anexo al acta de la
sesión constitutiva de 3 de diciembre de 2019; ordenándolas en tres grupos, con
identificación de los diputados que incurren en alguna de esas situaciones irregulares: