T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24505)
Pleno. Sentencia 142/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 2001-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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4) Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que no cabe la revisión de las
decisiones adoptadas por la Presidencia en este ámbito.
[…]
En definitiva, de esta ausencia de recurso interno no cabe inferir, como pretenden los
recurrentes, una supuesta arbitrariedad, en los términos en que la misma ha sido
definida por el Tribunal Constitucional, para quien "la arbitrariedad e irrazonabilidad se
producen cuando la motivación es una mera apariencia. Son arbitrarias o irrazonables
las resoluciones carentes de razón, dictadas por puro capricho, huérfanas de razones
formales o materiales y que, por tanto, resultan mera expresión de voluntad"
(SSTC 215/2006 y 30/2017). Lo que no ocurre en este caso, en el que la Presidencia
motivó su decisión, tal y como consta en el "Diario de Sesiones" antes citado.
5) No es posible disociar la eventual revisión de las decisiones de la Presidencia
adoptadas a este respecto, del control que se pretende realizar del acto de acatamiento
a la Constitución, y ello, dada la naturaleza recepticia de este a la que se ha hecho
referencia anteriormente.
6) Por último, y sin perjuicio de la relevancia del acto de acatamiento en sí mismo
considerado, su trascendencia constitucional, en tanto que requisito previo a la
adquisición de la condición plena de diputado, ha de cohonestarse con el necesario
respeto al derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución, y que,
en este contexto, la Presidencia actuó conforme a Derecho al considerar válidas todas
las fórmulas de acatamiento empleadas, de acuerdo con la interpretación que de aquel
ha hecho a estos efectos el Tribunal Constitucional.»
A continuación, el texto del acuerdo reproduce pasajes de las SSTC 119/1990, FJ 7,
y 74/1991, FFJJ 5 y 6, en relación con el acto parlamentario de acatamiento a la
Constitución y la interpretación de los derechos fundamentales reconocidos en el
art. 23.2 CE, destacando que el Tribunal «ha admitido que cabe el uso de fórmulas que,
al tradicional sí, juro o sí, prometo, añaden otras expresiones, siempre y cuando las
mismas tengan "un sentido modal o causal", en tanto que ello "no implica condición,
reserva, ni limitación alguna" (STC 119/1990, de 21 de junio, FJ 7).
Asimismo, y en todo caso, se ha de tener en cuenta que, por un lado, con la única
excepción de los precedentes antes citados correspondientes a la IV y XIII Legislaturas,
nunca se ha cuestionado, ni por la Presidencia en el momento del acatamiento, ni por
ningún grupo parlamentario con posterioridad, la validez de las fórmulas empleadas. Y
ello, aun cuando existen múltiples precedentes de acatamiento tanto por imperativo legal
como, desde la XI Legislatura, utilizando fórmulas de muy diversa naturaleza, en algunos
casos coincidentes con las que ahora se discuten y que, además, no se corresponden
con la totalidad de los que, en la sesión constitutiva del pasado 3 de diciembre, se
apartaron de la fórmula tradicional del sí, juro o sí, prometo. Todo ello, como se puede
apreciar en los "Diarios de Sesiones" y, en su caso, en las actas taquigráficas que
acompañan a las actas de las sesiones constitutivas, de las que se le dio traslado.
Por otro lado, ha de tenerse en cuenta también, que el 17 de junio de 2019 tuvo
lugar, ante la Junta Electoral Central, el acto de juramento o promesa de acatamiento a
la Constitución de los diputados electos en las elecciones al Parlamento Europeo
convocadas por Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, en el curso del cual se emplearon
fórmulas coincidentes con las que ahora se cuestionan, habiendo sido consideradas
válidas por la Junta Electoral Central.
En consecuencia, la mesa acuerda desestimar la solicitud de reconsideración
examinada.»

cve: BOE-A-2023-24505
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Núm. 286