T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24505)
Pleno. Sentencia 142/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 2001-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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cuatro diputados; doña María Teresa Rivero Segalàs y otros cinco diputados; doña Marta
Rosique i Saltor y doña Carolina Telechea i Lozano; don Genís Boadella i Esteve; y don
Gabriel Rufián Romero. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el
magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
I.

Antecedentes

1. El día 23 de abril de 2020, el procurador de los tribunales don Manuel SánchezPuelles González-Carvajal, actuando en nombre y representación de doña Cayetana
Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, don Guillermo Mariscal Anaya, doña Isabel Borrego
Cortés, doña María Sandra Moneo Díez, doña Macarena Montesinos de Miguel, don
Carlos Rojas García, y don Mario Garcés Sanagustín, diputados del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados interpuso recurso de amparo
contra los acuerdos parlamentarios mencionados en el encabezamiento de esta
sentencia.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) El día 3 de diciembre de 2019 tuvo lugar la sesión plenaria constitutiva de la XIV
Legislatura del Congreso de los Diputados. Una vez nombrados los miembros de la
mesa, se procedió por la presidenta de la Cámara a tomar el juramento o promesa de
acatamiento de la Constitución de todos sus miembros, «en los términos previstos en el
Reglamento de la misma y en la resolución de la Presidencia de 30 de noviembre
de 1989». Tras expresar la presidenta dicho acatamiento, y tomar juramento o promesa
a los integrantes de la mesa, pasó a hacerlo con los demás diputados de la Cámara.
b) El día 5 de diciembre de 2019 quedó registrado un escrito del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, firmado por su portavoz, dirigido
a la mesa de la Cámara. En él se hace referencia, en primer lugar, a una carta enviada
el 28 de noviembre de 2019 –sin haber concluido la XIII Legislatura– a la presidenta del
Congreso y de la Diputación Permanente, en la que, en lo que aquí importa, le pedía: (i)
que facilitara a los diputados electos la normativa aplicable para la adquisición de la
condición plena de diputado; (ii) dispusiera lo necesario para que la Presidencia entrante
pudiera valorar las fórmulas de acatamiento exigibles e informara a la persona designada
que procediera a tomar juramento a todos los diputados, debiendo resolver si la fórmula
utilizada por cada uno de ellos se ajustaba o no a las exigencias legales; y (iii) que la
presidenta saliente proveyera para garantizar «los medios necesarios, tanto personales
como técnicos, con el fin de que quede garantizada la completa constancia documental
de la sesión». A pesar de lo solicitado, sigue diciendo el escrito, durante la sesión
constitutiva de la XIV Legislatura el 3 de diciembre de 2019, la presidenta designada
procedió a tomar juramento o promesa a los diputados electos, y «muchos de ellos
utilizaron fórmulas que a juicio del Grupo Popular fueron contrarias a derecho por no
respetar ni la legislación vigente, ni el Reglamento de la Cámara, ni la resolución de la
Presidencia de 1989, ni la jurisprudencia constitucional existente». Esto motivó –continúa
explicando el escrito– una intervención crítica del diputado del Grupo Parlamentario
Popular, señor Pablo Casado, que fue respondido por la señora presidenta diciendo que
todos los diputados habían adquirido la condición plena del cargo. El escrito concluía
solicitando a la mesa, entre otras medidas, que revisara «todas y cada una de las
intervenciones que se apartaron de la fórmula ritual y legal establecida del ‘sí, juro’ o ‘sí,
prometo’, acordando la no adquisición de la condición plena de diputados a quienes
utilizaron fórmulas que, en clara transgresión de la ley y la jurisprudencia constitucional,
vaciaron de contenido o incluyeron elementos limitativos o condicionales al puro, simple
y necesario acto de acatamiento de la Constitución».

cve: BOE-A-2023-24505
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2.