T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24505)
Pleno. Sentencia 142/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 2001-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159987

Estévez Sanz, en nombre y representación de doña María Teresa Rivero Segalàs y otros
cinco; el procurador don José Miguel Martínez-Fresneda, en nombre y representación de
don Jaume Assens Llodrá y otros treinta y cuatro diputados; y el Ministerio Fiscal. Así
mismo, se hace constar que con fecha 16 de septiembre de 2021 el procurador señor
Cuevas Rivas presentó nuevo escrito aportando CD como complemento a su anterior
escrito de alegaciones. Se han personado también pero no han formulado alegaciones el
procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en nombre y
representación de don Agustín Almodóbar Barceló y otros setenta y ocho diputados del
Grupo Parlamentario Popular; el procurador don Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, en
nombre y representación de doña Concepción Cañadell Salvia; y el mismo procurador
señor Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de don Genís Boadella i
Esteve; quedando el presente recurso de amparo pendiente para deliberación cuando
por turno corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 84 LOTC».
15. Por ATC 29/2023, de 7 de febrero, del Pleno de este tribunal, se acordó estimar
justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno,
apartándole definitivamente del conocimiento, entre otros recursos de amparo avocados
al Pleno, del presente recurso 2001-2020, «así como de todas sus incidencias».
Con fecha 14 de febrero de 2023, la Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal
dictó diligencia por la que: «Se tiene por recibido, debidamente firmado, el auto de
fecha 7 de febrero de 2023, dictado en el presente recurso, cuyo original se une al
recurso de amparo avocado núm. 4577-2019, quedando testimonio en las presentes
actuaciones, y se procede a su notificación a las partes y al Ministerio Fiscal».
16. Por providencia de 24 de octubre de 2023, se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El objeto del presente recurso de amparo es el acuerdo de la presidenta del
Congreso de los Diputados que tuvo por correctamente realizada la fórmula de
juramento o promesa de acatamiento del cargo de la Constitución Española realizado
por veintinueve diputados durante la sesión constitutiva de la XIV Legislatura en dicha
Cámara el 3 de diciembre de 2019, y los posteriores acuerdos de la mesa del Congreso
de los Diputados que denegaron el control de aquel acto. Defienden los recurrentes que
tal actuación amén de conculcar la legalidad parlamentaria y la doctrina constitucional
aplicable a dicho trámite, ha afectado al núcleo de su función representativa (art. 23,
apartados 1 y 2 CE). Frente a esta pretensión han formulado a su vez alegaciones
discrepantes la letrada de las Cortes Generales, en representación del Congreso de los
Diputados; los diputados que se mencionan en los antecedentes 7 a 12 inclusive de esta
sentencia, y el fiscal ante este tribunal, interesando algunos la inadmisión del recurso y
en todo caso que fuera desestimado.
Cuestiones previas.

a) En la STC 65/2023, de 6 de junio, FJ 1, se han desestimado ya algunos de los
óbices de inadmisión del recurso planteados por la letrada de las Cortes Generales, los
diputados que presentaron alegaciones en el trámite del art. 52 LOTC, y el fiscal ante
este tribunal. Nos referimos a la inadmisión por falta de legitimación de los recurrentes y
por falta de especial trascendencia constitucional del recurso, mientras que otras se
hallan directamente vinculadas al fondo (no haberse alegado la vulneración de derechos
fundamentales, o pretenderse un recurso encubierto de inconstitucionalidad).
b) Respecto de la solicitud de inadmisión por defecto de agotamiento del
procedimiento parlamentario previo a la interposición de la demanda de amparo,
planteado por la letrada de las Cortes Generales, los treinta y cinco diputados del Grupo

cve: BOE-A-2023-24505
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