T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24505)
Pleno. Sentencia 142/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 2001-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159988

Parlamentario de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, y el fiscal ante
este tribunal, si bien no fue resuelta en la citada STC 65/2023, FJ 2, al que nos hemos
remitido para la desestimación de las otras causas de inadmisión alegadas, sin embargo
sí se desestimaron en la STC 125/2023, de 27 de septiembre, en su FJ 1, perteneciente
a esta misma serie y al que nos remitimos.
c) Y por último, sobre la petición de que se declare la pérdida de objeto del recurso
con relación a don Joan Josep Nuet i Pujals, por dejar de ostentar la condición de
diputado en la XIV Legislatura, no cabe acceder a tal pretensión porque, como ya
expresara este tribunal en la citada STC 65/2023, FJ 1, a propósito de una solicitud de
naturaleza en parte similar por haber decaído ya la legislatura respectiva, debiendo
atenderse a lo interesado por los recurrentes esto «no impide que perviva, aunque sea a
los meros efectos declarativos, la invocación de un derecho fundamental frente a un acto
sin valor de ley de un órgano de una cámara legislativa que debe ser objeto de análisis
por este tribunal».
3.
junio.

Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 65/2023, de 6 de

La cuestión de fondo planteada en el presente recurso coincide con la resuelta en la
STC 65/2023, por lo que debemos remitirnos a su fundamento jurídico 3, relativo a la
doctrina constitucional sobre el derecho de representación política (art. 23.2 CE) y su
proyección a las decisiones de los órganos de las cámaras parlamentarias, sobre el
ejercicio del ius in officium de parlamentarios distintos de los demandantes de amparo; y
a su fundamento jurídico 4, en el que aplicamos dicha jurisprudencia al ius in officium de
los demandantes y desestimamos el recurso de amparo, al concluir que «[las fórmulas]
de acatamiento que los demandantes consideran contrarias a la legalidad parlamentaria
[…] no afecta al derecho de estos últimos a ejercer también en plenitud sus funciones
parlamentarias de acuerdo con las previsiones legales, que no se ve restringido en
ningún momento. Esto es lo determinante para que este tribunal aprecie que los
demandantes de amparo no han identificado ningún concreto derecho o facultad
conformador de su estatuto legal […] que haya quedado limitado o afectado por la
decisión parlamentaria impugnada en este amparo que permita considerar que se ha
visto afectado su derecho de representación política reconocido en el art. 23.2 CE».
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, don Guillermo
Mariscal Anaya, doña Isabel Borrego Cortés, doña María Sandra Moneo Díez, doña
Macarena Montesinos de Miguel, don Carlos Rojas García y don Mario Garcés
Sanagustín, diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los
Diputados.

Dada en Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–Ramón
Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2023-24505
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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».