T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24505)
Pleno. Sentencia 142/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 2001-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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este tribunal «no puede considerar contraria a la promesa o juramento de acatamiento
de la Constitución la expresión "por la libertad de los presos políticos" sin previamente
haber resuelto los recursos de amparo de los señores Junqueras y Romeva,
concurriendo un supuesto de prejudicialidad constitucional homogénea que requiere de
la previa resolución de dichos recursos de amparo con anterioridad a la resolución del
presente recurso»; (vi) para los alegantes, «denunciar la existencia de presos políticos
es la auténtica defensa del Estado democrático y de Derecho»; (vii) en todo caso, «no se
han vulnerado los derechos fundamentales de los recurrentes y las fórmulas de
juramento o promesa de acatamiento de la Constitución de mis representados cumplen
con los requisitos establecidos», remitiéndose a lo ya expuesto y a que conforme a la
jurisprudencia constitucional nuestro ordenamiento no consagra un modelo de
democracia militante; y (viii) finalmente, se alega que «en la demanda de amparo no se
formula pretensión alguna en relación con el apartado 2 del art. 23 CE (ni considerado
individualmente ni en relación con el art. 14 CE)», por lo que nada hay que resolver en
este punto y si lo hiciera este tribunal incurriría en «incongruencia extra petita».
11. El día 3 de septiembre de 2021 presentaron su escrito doña María Teresa
Rivero Segalàs y otros cinco diputados, actuando bajo la representación del procurador
ya designado y ejerciendo su defensa el abogado don Gonzalo Boye Tuset, por el que
interesaron se tuvieran por efectuadas las alegaciones siguientes: (i) las fórmulas
utilizadas por los alegantes «son plenamente conformes a derecho, tratándose esta de
una cuestión ya resuelta por el Tribunal Constitucional». Tras citar las normas pertinentes
(art. 180.8 de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG); art. 4.1 del
Reglamento del Congreso de los Diputados; resolución de la Presidencia de la Cámara
de 30 de noviembre de 1989) y la STC 119/1990, se afirma que si bien es cierto que las
manifestaciones efectuadas durante aquel trámite por los alegantes «derivan de la
ideología política de cada uno de ellos», tratándose de diputados legítimamente elegidos
no se les puede privar de esa condición «por no comulgar con las fórmulas de
acatamiento pretendidas por los recurrentes». Por otro lado, en cuanto a las fórmulas
(respuestas) que no pudieron ser recogidas en el acta de la sesión, ello «no implica, en
ningún caso, que dichas fórmulas no deban considerarse válidamente prestadas» por
motivos ajenos a esos diputados; la presidenta dijo en ese momento que habían
obtenido plenamente la condición de dicho cargo, y como ha señalado la mesa en su
reunión de 23 de enero de 2020, el principio de inmediatez es el que prima; no se puede
cuestionar la autoridad de quien en ese momento dirige el Pleno de la Cámara. Este
tribunal, además, ha avalado el uso de fórmulas alternativas a la recogida en la
resolución de 30 de noviembre de 1989; (ii) en segundo lugar, se afirma que no se ha
producido la vulneración de los derechos fundamentales que invocan los recurrentes,
quienes pretenden «modificar la composición del Congreso de los Diputados en contra
de la voluntad popular previamente expresada en las urnas»; (iii) tampoco se ha
vulnerado el derecho de igualdad de los demandantes de amparo, conforme al contenido
esencial de este derecho que enuncia la doctrina constitucional; todos los diputados
electos «han acatado el cumplimiento [de] la Carta Magna y, en consecuencia, han
adquirido la plena condición de diputados».
12. El mismo día 3 de septiembre de 2021 presentó escrito de alegaciones don
Jaume Assens Llodrá y otros treinta y cuatro diputados del Grupo Parlamentario de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, actuando bajo la representación
del procurador ya designado y ejerciendo su defensa el abogado don Juan Moreno
Redondo, por el que interesaron la «íntegra desestimación del recurso de amparo
presentado de contrario». Se formulan para ello estas alegaciones: (i) la primera es que
«[n]inguno de los ahora recurrentes alegó in voce vulneración de derecho fundamental
alguno ante la decisión de la presidenta. Tampoco lo hizo el diputado don Pablo Casado
Blanco, que no recurre en amparo»; omisión así insubsanable e impeditiva de que la
presidenta de la Cámara, conforme al principio de inmediatez y oralidad, se hubiera
podido pronunciar en aquel mismo momento sobre la supuesta lesión del derecho

cve: BOE-A-2023-24505
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Núm. 286