T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24504)
Pleno. Sentencia 141/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 1314-2020. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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empleadas: (i) sí, prometo; (ii) por imperativo legal; (iii) hasta la creación de la república
vasca; le parece que se ajusta a la doctrina precitada.
8. El mismo día 2 de septiembre de 2021 formuló sus alegaciones el procurador de
los tribunales don Emilio Martínez Benítez en representación de Laura Castel i Fort,
don Miquel Caminal i Cerdà, don Josep Rufà i Gràcia, doña Ana Maria Surra Spadea,
don Bernat Picornell i Grenzner, don Miquel Josep Aubà i Fleix, don Xavier Castellana i
Gamisans, don Robert Masih Nahar, doña Mirella Cortès i Gès, doña Sara Bailac i
Ardanuy, don Jordi Martí i Deulofeu, doña Elisenda Perez i Esteve y doña Adelina
Escanell i Grases. Resumidamente, solicita la declaración de pérdida de objeto del
amparo en relación con el senador don Bernat Picornell i Grenzner, que ya no ostenta tal
condición, y la inadmisión del recurso en lo demás por no ser los actos recurridos
susceptibles de recurso de amparo y por ausencia de legitimación de los recurrentes.
Subsidiariamente, solicita la desestimación por pretender el recurso imponer un
formalismo excesivo en detrimento de la protección de los derechos fundamentales, y un
«acatamiento» que no está previsto en la Constitución ni en las leyes.
9. El mismo día 2 de septiembre de 2021 presentó sus alegaciones la procuradora
de los tribunales doña Virginia Aragón Segura en nombre y representación de don
Francisco Javier Aragón Ariza, doña Mercedes Berenguer Llorens, doña María
Fernández Álvarez, don Ander Gil García, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo y
doña Riansares Serrano Morales. Solicitan igualmente la desestimación del recurso de
amparo argumentando que se interpone contra un acto no firme que además constituye
un «contra-amparo» que encubre dudas sobre la constitucionalidad del acto impugnado,
pero sin que este haya afectado a los derechos de los senadores recurrentes. Por lo que
respecta a la alegada vulneración del art. 14 CE, el recurso encubre una «discriminación
por indiferenciación» que no vulnera el indicado precepto constitucional. Finalmente, si el
Tribunal entrara a considerar el fondo del asunto, le parece que el principio de
proporcionalidad ampara la interpretación del art. 11 RS efectuada por la presidenta y la
mesa del Senado en una democracia no militante como la española.
10. Mediante escrito registrado el 6 de septiembre de 2021, la procuradora de los
tribunales doña María del Pilar Hidalgo López en nombre y representación del senador
don José Manuel Marín Gascón solicitó la estimación de la demanda de amparo. Con
cita de la doctrina constitucional formada en relación con las fórmulas de juramento o
promesa del deber de acatar la Constitución, entiende que la fórmula utilizada debe
contextualizarse en el marco del «procés» y las sentencias dictadas por el Tribunal
Constitucional y por el Tribunal Supremo, para concluir que las fórmulas empleadas por
los senadores aludidos de ningún modo fueron conformes con el requisito formal de
acatamiento de la Constitución para la adquisición plena de la condición de senador. Y
por lo que respecta a las fórmulas en euskera, le parece que no se formularon con la
solemnidad requerida por la trascendencia de la función que se va a desempeñar, y que
no consta que la presidenta entendiera las citadas expresiones. Con cita de abundante
doctrina constitucional considera que la adquisición de la condición de senadores de los
parlamentarios implicados vulneró los arts. 14 y 23 CE.
11. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 5 de octubre de 2021,
presentó sus alegaciones interesando la inadmisión del recurso de amparo y
subsidiariamente su desestimación.
El Fiscal considera que en tanto que el recurso de amparo aparece interpuesto por
quienes tienen la condición de senadores y el derecho invocado es de titularidad
individual excluye cualquier problema de legitimación y aunque el derecho concernido no
puede ser el contenido en el art. 23.1 CE, las referencias que se efectúan al art. 23.2 CE
y la estrecha vinculación entre ambos, despeja cualquier problema que pudiera afectar a
la legitimación de los recurrentes. En cambio, le parece que al no haberse invocado en
vía parlamentaria la vulneración de los derechos fundamentales alegados en el recurso

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Núm. 286