T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24504)
Pleno. Sentencia 141/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 1314-2020. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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junio, FJ 2, entre otras razones, porque (i) puede dar ocasión al tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina relativa al acatamiento de la Constitución en atención a la utilización
de fórmulas directamente incompatibles con la Constitución; (ii) plantea una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social o económica por su naturaleza
parlamentaria y por afectar a la composición del Senado; y (iii) plantea un problema o
una faceta del derecho susceptible de amparo constitucional sobre el que no existe
doctrina del Tribunal.
4. El Pleno del Tribunal, por providencia de 20 de abril de 2021, acordó, a
propuesta de tres magistrados, recabar para sí el conocimiento del presente recurso de
amparo, admitirlo a trámite al apreciar que concurre en el mismo una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:
LOTC) porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su
doctrina, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales
[STC 155/2009, FJ 2 b)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)];
dirigir atenta comunicación al Senado, a fin de que remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones y emplazamiento a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento para que pudieran comparecer en el recurso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 5 de julio de 2021, acordó tener por personado y parte al Senado y a los
senadores don José Manuel Marín Gascón, doña Laura Castel i Fort, don Miquel
Caminal i Cerdà, don Josep Rufà i Gràcia, doña Ana Maria Surra Spadea, don Bernat
Picornell i Grenzner, don Miquel Josep Aubà i Fleix, don Xavier Castellana i Gamisans,
don Robert Masih Nahar, don Francisco Javier Aragón Ariza, doña Mercedes Berenguer
Llorens, doña María Fernández Álvarez, don Ander Gil García, don Antonio Julián
Rodríguez Esquerdo, doña Riansares Serrano Morales, doña Idurre Bideguren
Gabatnxo, don Gorka Elejebarreta Díaz, doña Mirella Cortès i Gès, doña Sara Bailac i
Ardanuy, don Jordi Martí i Deulofeu, doña Elisenda Perez i Esteve y doña Adelina
Escanell i Grases, acordándose darles vista de las actuaciones a fin de que, conforme
con lo previsto en el art. 52.1 LOTC, pudieran presentar alegaciones.
6. El Senado, mediante escrito registrado el 22 de julio de 2021, presentó sus
alegaciones solicitando la inadmisión del recurso de amparo por la defectuosa
delimitación de su objeto, falta de legitimación o de capacidad activa de los recurrentes y
falta de invocación en la vía parlamentaria del derecho fundamental, y, subsidiariamente,
la desestimación de la demanda al no haberse producido la vulneración del derecho de
participación política en relación con el de representación (art. 23.1 y 2 CE) ni del
principio de igualdad (art. 14 CE).
Indica que los actos del presidente de la Cámara en materia de acatamiento son
firmes y que «no cabe considerar(los) en modo alguno actos de trámite», tal y como
confirmó ese Tribunal en la STC 119/1990, de 21 de junio, FJ 1, por lo que el acuerdo
que se recurre en realidad es el de la presidenta del Senado de 3 de diciembre de 2019
y no el posterior de 12 de diciembre de la mesa, cuya competencia para rectificar la
actuación del presidente en relación con los acatamientos es más que discutible.
Destaca que el objeto del recurso interno no fue impugnar determinado acatamiento
sino comprobar o verificar que los senadores indicados en la demanda habían
expresado, de forma clara e inequívoca, su voluntad de acatar la Constitución, para, en
caso de respuesta negativa, invalidar el acatamiento. Siendo ello así, era necesaria una
solicitud de reconsideración conforme al art. 36.2 RS que no se ha llegado a formular.
En relación con la legitimación, refiere que no está expresamente atribuida en el
reglamento la iniciativa del portavoz del grupo parlamentario para impugnar dicha
actuación, porque no puede presumirse sin más que represente la voluntad de todos y
cada uno de los miembros del grupo parlamentario (STC 24/2020, de 13 de febrero,
FJ 4). Si bien, es una circunstancia meramente adjetiva y carente de consecuencias

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Núm. 286