T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24504)
Pleno. Sentencia 141/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 1314-2020. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159965

El señor Martí Deulofeu: Per la llibertat dels presos y preses polítiques, el retorn dels
exiliats i exiliades i fins a la constitució de la república catalana, per imperatiu, sí,
prometo.
El señor Masih Nahar: Per la llibertat dels presos i preses polítiques, el retorn dels
exiliats i exiliades, fins a la constitució de la república catalana, per imperatiu legal, sí,
prometo.
La señora Pérez Esteve: Per la llibertat dels presos i preses polítiques, el retorn dels
exiliats i exiliades, fins a la constitució de la república catalana, per imperatiu legal, sí,
prometo.
El señor Picornell Grenzner: Per la llibertat de les preses polítiques, el retorn de les
exiliades, fins a la constitució de la república catalana, per imperatiu legal, sí, prometo.
El señor Rufà Gràcia: Per la llibertat dels presos i preses polítiques, pel retorn dels
exiliats politic, fins la constitució de la república catalana, per imperatiu legal, sí, prometo.
La señora Surra Spadea: Por la libertad de los y las presas políticas, por el retorno
de los y las exiliadas, por imperativo legal y hasta la constitución de la república
catalana, sí, prometo.
El señor Vidal Matas: Per imperatiu legal, sense renunciar al dret a l'autodeterminació
i per lleialtat als pobles de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, sí, prometo.
La señora Bideguren Gabantxo: Bai, legeak hala behartuta eta euskal errepublika
lortu arte hitza ematen dut.
El señor Elejabarreta Díaz: Bai, legeak behartuta eta euskal errepublika lortu arte
hitza ematen dut.
El señor Uribe-Etxebarria Apalategui: Legeak behartuta nire nahiaren aurka. Sí,
prometo.»
Una vez acabado el trámite y tras unas palabras dirigidas a los miembros de la
Cámara, la presidenta declaró: «El Senado ha quedado definitivamente constituido».
b) El 5 de diciembre de 2019 quedó registrado un escrito del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado, firmado por su portavoz, dirigido a la mesa de la Cámara, en el
que se solicitaba a la mesa, se procediera «a la revisión, una a una, de las respuestas
formuladas a la pregunta realizada por la presidenta del Senado de acatamiento de la
Constitución, para establecer si cada senador ha expresado de forma clara e inequívoca
su voluntad de acatar la Constitución e invalide aquellas que no cumplan el artículo 11.3
del Reglamento del Senado».
c) Con fecha 12 de diciembre de 2019, la mesa del Senado adoptó el siguiente
acuerdo, que aparece suscrito por la presidenta:
«Desestimar, por mayoría, la solicitud ya que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 11.3 del Reglamento del Senado, interpretado según la jurisprudencia
establecida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 74/1991, de 8 de abril, y
siguiendo los precedentes obrantes en la Cámara, no procede la revisión de las fórmulas
de acatamiento a la Constitución utilizadas por cada uno de los Senadores, y comunicar
este acuerdo a su autor, informándole de que, frente al mismo, podrá solicitar su
reconsideración de conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 del Reglamento del
Senado.»
3. Los senadores demandantes de amparo solicitan que se estime el recurso por
vulneración de su derecho a la representación política (art. 23 CE) y a la igualdad (art. 14
CE) para cuyo restablecimiento consideran necesario la declaración de nulidad de los
acuerdos parlamentarios impugnados, teniendo por no acreditado el requisito de
juramento o promesa de acatamiento de la Constitución en relación con los casos
reseñados, declarando que procede no tener por adquirida la plenitud de derechos y
perfeccionada su condición de senadores electos a los parlamentarios aludidos en los
términos del art. 12 del Reglamento del Senado (RS).
Los demandantes de amparo contextualizan la fórmula empleada por la senadora en
el «proceso de ruptura con el orden constitucional en Cataluña en los meses de

cve: BOE-A-2023-24504
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286