T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24503)
Pleno. Sentencia 140/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4952-2019. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones del presidente y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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Senado pudo o no captar o comprender las expresiones empleadas y valorar su adecuación
para entender cumplido el requisito del acatamiento».
En cuanto a los casos en los que al prestar el acatamiento a la Constitución los senadores y
senadoras contestaron añadiendo a la contestación formularia «sí prometo», expresiones no
previstas por el art. 11.3 RS, la fiscal considera que, partiendo del principio de autonomía
parlamentaria y del margen de apreciación que debe reconocerse a los órganos rectores en el
desempeño de las funciones que tienen asignadas por los reglamentos, los acuerdos
impugnados no han vulnerado el derecho fundamental a la representación política, ya que
«están debidamente sustentados, con una motivación que no cabe entender que sea claramente
contraria a la norma reglamentaria o arbitraria», pues las fórmulas de acatamiento utilizadas «si
bien puede interpretarse que introducen limitaciones o variaciones respecto de un acatamiento
claro e inequívoco, solo cabe estimar que, realmente, desnaturalizaron y privaron al acatamiento
prestado que se concreta en la manifestación del ‘sí prometo’ o ‘sí juro’, de su significado propio,
si se hace una interpretación de la fórmula empleada que, en lugar de estar regida por el principio
favor libertatis, para permitir la efectividad del derecho fundamental al cargo de representación
política, acude a una valoración del propósito que animó a los diputados que emplearon tales
expresiones, conectando las mismas con los actos en los que se concretó el denominado
‘proceso de ruptura’, para estimar que dichas expresiones respondían a una voluntad de
mantener el rechazo de los mecanismos constitucionales para hacer efectivas las aspiraciones
políticas que se defienden». Se añade que la valoración o interpretación que los demandantes
hacen del significado de tales expresiones y de la voluntad de los recurrentes que subyace en las
mismas, no puede prevalecer ni reemplazar a la interpretación y valoración que de esas
expresiones han realizado los órganos parlamentarios, en el marco de sus atribuciones y de
acuerdo con el margen de apreciación que les es reconocible, al admitir que se había
cumplimentado el requisito del acatamiento, con fundamento en la doctrina constitucional. Estas
consideraciones llevan al Ministerio Fiscal a rechazar que concurra la vulneración alegada del
art. 23 CE al concluir que no puede estimar que los actos impugnados hayan infringido la
normativa reglamentaria que regula el acceso al cargo parlamentario en condiciones de igualdad.
11. Por providencia de 24 de octubre de 2023, se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.

El objeto del presente recurso de amparo es el acuerdo de la mesa del Senado de 18
de junio de 2019, por el que se desestima la solicitud de reconsideración del acuerdo
de 29 de mayo de 2019, por el que se declara que no procede la revisión del acuerdo del
presidente del Senado de 21 de mayo de 2019 que, en la sesión constitutiva del Senado,
tuvo por cumplimentado por todos los senadores presentes el requisito de promesa o
juramento de acatamiento de la Constitución.
Tal y como se estableció en la STC 65/2023 para el supuesto allí planteado, aunque
el acuerdo de la Presidencia fue que «todos los que han prestado acatamiento a la
Constitución han adquirido la condición plena de senadores», el objeto del presente
recurso queda limitado a la decisión transcrita en lo que concierne a los senadores cuyas
fórmulas de acatamiento han sido objeto de impugnación en la demanda de amparo. En
tal sentido, los recurrentes, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Senado,
alegan que algunos de los senadores que utilizaron fórmulas para el acatamiento de la
Constitución, distintas a la reglamentariamente establecida en el art. 11.3 RS, y al menos
diecisiete de esos senadores, utilizaron fórmulas o expresiones incompatibles con la
Constitución. Por otra parte, también sostienen que doce senadores utilizaron, al prestar
el requisito de acatamiento, expresiones en euskera cuya plena traducción no se recogió
en el «Diario de Sesiones», no constando que el presidente de la Cámara comprendiera
lo manifestado por los senadores. Los recurrentes alegan que las decisiones
impugnadas, en relación con las fórmulas de acatamiento que se acaban de mencionar,

cve: BOE-A-2023-24503
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