T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24503)
Pleno. Sentencia 140/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4952-2019. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones del presidente y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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del acatamiento de la Constitución como un requisito o un límite al derecho fundamental
del art. 23.2 CE impide por su propia naturaleza que la exigencia de su cumplimiento
pueda considerarse como integrante del derecho fundamental de terceros diputados.
También destaca que el Tribunal General de la Unión Europea, en auto de 19 de
noviembre de 2020 dictado en el asunto T-32/20, ha considerado que terceros
parlamentarios europeos carecían de legitimación activa para impugnar la decisión del
Parlamento Europeo de admitir como parlamentarios europeos a determinados electos,
al considerar que la no exigencia del requisito de promesa o juramento de la Constitución
para acceder a la condición plena de parlamentarios no afecta la situación jurídica propia
de los recurrentes, quienes no pueden arrogarse como contenido de sus derechos
aquello que concierne al Parlamento como institución. Niega, igualmente, que se haya
visto afectado el derecho a la igualdad de los demandantes de amparo, puesto que no
han sido privados de su acceso al cargo o de su ejercicio, como tampoco lo habrían sido
de haber utilizado ellos mismos una fórmula de juramento o promesa de la constitución
como las utilizadas por los otros diputados.
Por último, se alega que las fórmulas utilizadas cumplen con los requisitos
establecidos ya que la doctrina constitucional ha reiterado que la Constitución no
consagra una democracia militante ni exige una adhesión ideológica a la misma, por lo
que el requisito de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución no puede
exigirse con un formalismo y rigorismo tales que vulneren el derecho fundamental del
art. 23.2 CE, y en este caso dichas formulas no vacían de contenido, limitan «ni
desnaturalizan» el acatamiento.
En un escrito posterior, registrado el 21 de enero de 2023 solicitó que se decretase la
terminación del proceso y su archivo por carencia sobrevenida del objeto procesal en
relación con el señor Miquel Josep Aubà i Fleix, al haber finalizado su mandato como
senador por defunción.
10. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 28 de enero de 2021,
presentó sus alegaciones interesando la desestimación del presente recurso de amparo.
El Ministerio Fiscal considera que (i) el recurso no ha perdido objeto a pesar de haber
finalizado la XIII Legislatura en la que se adoptaron los acuerdos impugnados, sin
perjuicio del alcance que pudiera tener un eventual pronunciamiento estimatorio del
recurso; (ii) los demandantes de amparo tienen legitimación para recurrir, al haber
intervenido en el proceso de impugnación parlamentario previo al presente recurso de
amparo y ser titulares de los derechos fundamentales invocados, lo que les confiere un
interés legítimo en su defensa frente a los acuerdos parlamentarios que consideran que
han lesionado dichos derechos. A esos efectos, destaca que existe un interés legítimo de
los recurrentes en que el acceso al cargo parlamentario y su perfeccionamiento se
produzca con observancia de la normativa que regula el procedimiento para ello y que el
desempeño de la función parlamentaria, para la que habilita la adquisición plena del
cargo, se produzca con una Cámara debidamente constituida.
El Ministerio Fiscal, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa
parlamentaria, tras exponer la doctrina constitucional sobre la fórmula de acatamiento de
la Constitución por los cargos electos establecida en las SSTC 101/1983, de 18 de
noviembre; 122/1983, de 16 de diciembre; 119/1990, de 21 de junio, y 74/1991, de 8 de
abril, y señalar que en aquellos recursos lo impugnado eran decisiones en que se
denegó la plena adquisición del cargo parlamentario, argumenta que el Tribunal rechazó
que el cumplimiento del requisito del acatamiento de la Constitución se exija de una
manera rigorista o exageradamente formalista, contradiciendo la naturaleza del cargo
parlamentario, también va a poner de manifiesto que eso no implica qué deba
entenderse como la ausencia de todo formalismo o ritual en su cumplimiento.
Por lo que se refiere a los supuestos que los demandantes relacionan en la demanda
como aquellos en los que no consta que el presidente de la Cámara pudiera comprender las
expresiones utilizadas «entendemos no pueden ser objeto de control de constitucionalidad
por el Tribunal al tratarse de una cuestión fáctica sobre la que no corresponde al mismo
pronunciarse, relativa a qué fue lo que se dijo o pronunció en tales casos y si el presidente del

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