T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24503)
Pleno. Sentencia 140/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4952-2019. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones del presidente y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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han vulnerado el derecho de representación política reconocido en el art. 23.l y 2 CE y el
derecho de igualdad y no discriminación del art 14 CE.
2.

Cuestiones previas.

En las alegaciones de las partes que han comparecido en el presente recurso se han
planteado una serie de cuestiones previas que es necesario examinar antes de resolver
el fondo del asunto planteado.
En primer lugar, el Tribunal es competente para conocer de la presente impugnación, tal
como ya se dejó sentado en el FJ 2 i) de la STC 65/2023, de 6 de junio, y se reiteró en la
STC 125/2023, de 27 de septiembre, FJ 1 iii). Y, conforme a la mencionada STC 65/2023,
FJ 1, no puede apreciarse la pérdida de objeto sobrevenida alegada por algunas de las partes
comparecidas en este procedimiento.
En segundo lugar, la remisión a lo decidido en la STC 65/2023, FJ 2 ii), y en la
STC 125/2023, FJ 1 iv), permite descartar la alegación de que los recurrentes carecen de
legitimación activa por no ser directamente afectados por los actos parlamentarios
impugnados en este proceso. Tampoco procede tomar en consideración la cuestión relativa
al agotamiento del procedimiento parlamentario previo, esta vez por remisión a la
STC 125/2023, FJ 1 ii).
Finalmente, por las razones ya señaladas en el FJ 1 de la STC 65/2023, el Tribunal
considera que la invocación que hacen los demandantes de amparo del art. 14 CE,
fundamentada en que se ha dispensado un tratamiento diferenciado entre los senadores que
habrían cumplido debidamente la exigencia del requisito de acatamiento de la Constitución y los
que no, carece de autonomía respecto de la invocación del art. 23 CE y debe reconducirse a
esta.
3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 65/2023, de 6 de junio.
La cuestión de fondo planteada en el presente recurso coincide con la resuelta en la
STC 65/2023, de 6 de junio, por lo que debemos remitirnos a su fundamento jurídico 3,
relativo a la doctrina constitucional sobre el derecho de representación política (art. 23.2
CE) y su proyección a las decisiones de los órganos de las Cámaras parlamentarias,
sobre el ejercicio del ius in officium de parlamentarios distintos de los demandantes de
amparo; y a su fundamento jurídico 4, en el que aplicamos dicha jurisprudencia al ius in
officium de los demandantes y desestimamos el recurso de amparo, al concluir que «[las
fórmulas] de acatamiento que los demandantes consideran contrarias a la legalidad
parlamentaria […] no afecta al derecho de estos últimos a ejercer también en plenitud
sus funciones parlamentarias de acuerdo con las previsiones legales, que no se ve
restringido en ningún momento. Esto es lo determinante para que este tribunal aprecie
que los demandantes de amparo no han identificado ningún concreto derecho o facultad
conformador de su estatuto legal […] que haya quedado limitado o afectado por la
decisión parlamentaria impugnada en este amparo que permita considerar que se ha
visto afectado su derecho de representación política reconocido en el art. 23.2 CE».

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere
la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de amparo
interpuesto por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y por doña Salomé Pradas Ten.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–Ramón
Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2023-24503
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