T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24503)
Pleno. Sentencia 140/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4952-2019. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones del presidente y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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existencia de doctrina constitucional que ha dado validez a fórmulas diversas de
acatamiento de la Constitución, siempre que, con una interpretación flexible y no
rigorista, sean claras e inequívocas y no se encuentren condicionadas, lo que ha
sucedido en el caso, ya que en todos los cuestionados se incluye la fórmula «sí
prometo», con independencia de que junto a ello se exprese una posición ideológica
determinada. De no haberse admitido dichas fórmulas, el presidente del Senado habría
vulnerado el derecho de participación política de los senadores afectados, por el mero
incumplimiento de una obligación formal.
En cuanto al segundo motivo de impugnación, la vulneración de los derechos
reconocidos en los arts. 23.1 y 14 CE por la admisión por el presidente del Senado de
«cualquier» expresión de acatamiento sin comprenderla, el Senado sostiene que los
recurrentes únicamente cuestionan las formas de acatamiento en euskera y señala
también que no consta que el presidente del Senado no comprendiera las fórmulas de
acatamiento y que, además, no era necesaria la comprensión íntegra de la fórmula de
acatamiento dada la traducción inmediata que se hizo por los propios senadores. La
letrada del Senado también recuerda que la sesión constitutiva es una de las ocasiones
en las que está permitido el uso de las lenguas cooficiales e insiste en la idea de que el
empleo de esas fórmulas de acatamiento a la Constitución no vulnera derechos de los
ahora recurrentes en amparo.
Respecto al tercer motivo de amparo, relacionado con la denuncia de vulneración del
art. 23.1 CE por la inadecuada composición del Senado originada por el acuerdo del
presidente «que concede la condición de senadores de pleno derecho sin cumplir los
requisitos de juramento o promesa de acatar la Constitución», la letrada del Senado
niega la premisa de la que parte la vulneración. Sostiene que todos los senadores
cumplieron con su obligación de acatamiento a la Constitución, con lo que no existe
composición viciada. Tampoco puede entenderse vulnerado el derecho fundamental al
pleno ejercicio de la función representativa del art. 23.1 CE, por la infracción de la
LOREG y del Reglamento del Senado, cuando lo que ha sucedido es que en
cumplimiento estricto de tales preceptos se declararon válidas las fórmulas de
acatamiento pronunciadas en la sesión constitutiva del Senado, las cuales no pueden ser
cuestionadas por las convicciones o manifestaciones políticas de los senadores que las
prestaron.
Finalmente, en cuanto al motivo relativo a la vulneración del derecho a la igualdad y
no discriminación, la letrada del Senado sostiene que su mención es superflua y que no
se pudo haber producido ninguna vulneración, desde el momento en que todos los
senadores acataron la Constitución, cumpliendo todos ellos con el requisito necesario
para adquirir la plena condición del cargo en condiciones de igualdad.
7. Los demandantes de amparo se ratificaron en el contenido de su demanda por
escrito registrado el día 29 de diciembre de 2020.
8. La representación procesal de los senadores don Francisco Javier Aragón Ariza,
doña Mercedes Berenguer Llorens, doña María Fernández Álvarez, don Ander Gil
García, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo y doña Riansares Serrano Morales
interesó la desestimación del recurso de amparo por escrito que tuvo entrada en este
tribunal el día 29 de diciembre de 2020.
Señalan en primer lugar que la demanda de amparo es, en realidad, un contraamparo, pues la regulación de la LOTC impide que unos parlamentarios puedan recurrir
decisiones que afectan directamente a otros parlamentarios, por mucho que puedan
parecerles discutibles desde un punto de vista constitucional. Se requiere
necesariamente que el acto cuestionado le haya afectado en algún derecho fundamental,
lo que no sucede aquí. Los senadores recurrentes están cuestionando la adquisición de
la condición plena de senadores de otros integrantes de la Cámara, lo que hace que no
se vea afectado el derecho fundamental al ejercicio de cargo público en condiciones de
igualdad de los recurrentes (con cita del ATC 262/2007, de 25 de mayo). Esta parte
señala que no se puede compartir la pretensión de los recurrentes relativa a que la

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