T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24503)
Pleno. Sentencia 140/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4952-2019. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones del presidente y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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ya de por sí dudosa fórmula escogida se acompaña del hecho de haber participado su
emisor en acciones dirigidas a subvertir el orden constitucional.
Ese incumplimiento de la legalidad genera, a su vez, una vulneración del art. 23.1
CE, ya que se trata de actos que contrarían tanto la naturaleza de la representación, al
afectar a la adecuada conformación del Senado, como a la igualdad de los
representantes, pues la mayoría de ellos han procedido a llevar a cabo el requisito del
juramento o promesa sin desbordar los límites fijados por la doctrina constitucional y
resulta que quienes no lo han hecho así pueden ejercer su cargo de la misma manera
que lo ejercen quienes han respetado de manera clara el mandato constitucional.
e) El escrito de interposición del recurso de amparo justifica la especial
trascendencia constitucional del mismo en el hecho de que da ocasión al Tribunal
Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia del surgimiento de
nuevas realidades sociales y también en que el recurso trasciende el caso concreto
porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o
económica, a la vez que plantea un problema o una faceta de un derecho fundamental
susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional.
4. El Pleno, por providencia de 9 de septiembre de 2020, acordó recabar para sí el
conocimiento del presente recurso de amparo y admitirlo a trámite apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión al
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia del surgimiento de
nuevas realidades sociales [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)] y porque el asunto
suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias
políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó también dirigir atenta
comunicación al Senado a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los acuerdos de
la mesa del Senado de 18 de junio y de 29 de mayo de 2019 y al acuerdo del presidente
del Senado de 21 de mayo de 2019; debiendo previamente emplazarse a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que
en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, por diligencia de ordenación
de 24 de noviembre de 2020, tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones, y por
personados y parte en el procedimiento al Senado; a la procuradora doña Virginia
Aragón Segura, en representación de don Francisco Javier Aragón Ariza, doña
Mercedes Berenguer Llorens, doña María Fernández Álvarez, don Ander Gil García, don
Antonio Julián Rodríguez Esquerdo y doña Riansares Serrano Morales, todos ellos
senadores del Grupo Parlamentario Socialista; al procurador don Emilio Martínez Benítez
en representación de don Raül Romeva i Rueda, don Josep Quintana i Caralt, doña
Laura Castel i Fort, don Miquel Caminal i Cerdà, don Josep Rufà i Gracia, doña Ana
María Surra Spadea, don Bernat Picornell i Grenzner, don Miquel Josep Aubà i Fleix,
doña Elisenda Pérez i Esteve, don Xavier Castellana i Gamisans y doña Mirella Cortes i
Gés; y al mismo procurador don Emilio Martínez Benítez, en representación de doña
Sara Bailac i Ardanuy y don Jordi Martí i Deulofeu.
Y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 LOTC dio vista de todas las
actuaciones del presente recurso de amparo, en la Secretaría del Pleno, por un plazo
común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que, dentro de
dicho término, presentasen las alegaciones que a su derecho convenga.
6. Las alegaciones del Senado se registraron en este tribunal el día 16 de
diciembre de 2020.
En ellas, tras exponer los antecedentes de hecho del recurso, señala que no existe
formalmente un acuerdo del presidente del Senado de 21 de mayo de 2019, ya que lo
que se califica como tal es la declaración del presidente dando validez a los actos de

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