T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24503)
Pleno. Sentencia 140/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4952-2019. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones del presidente y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Asimismo, identifican doce senadores que, al haber utilizado expresiones o
manifestaciones en euskera, que no se transcriben totalmente en el diario de sesiones,
no consta que el presidente del Senado hubiera podido comprender lo manifestado por
los mismos al prestar el acatamiento y decidir sobre el debido cumplimiento del requisito
del acatamiento a la Constitución.
a) Por un lado, se alega que las fórmulas empleadas por algunos senadores
electos van más allá del mero incumplimiento de la obligación de juramento o promesa
de acatar la Constitución, puesto que significan el juramento o promesa de vulnerar la
Constitución, promoviendo un proceso de ruptura del orden constitucional. Lo que se
lleva a cabo en la práctica es transformar un instrumento de integración y de defensa de
la Constitución en un compromiso jurídico de vulnerar el orden constitucional. Se
sustituye el juramento o promesa de acatar la Constitución por el juramento o promesa
de acatar el mandato democrático del 1 de octubre y la fidelidad a la república catalana,
como estado independiente y soberano, social y democrático de Derecho, como así se
define en la declaración unilateral de independencia, de 27 de octubre de 2017. Señala
que en el «Diario de Sesiones» se recogen algunas de las fórmulas de juramento o
promesa utilizadas por los senadores electos que entran en contradicción con el
juramento o promesa de acatar la Constitución por ser incompatibles con el contenido de
la Constitución cuya legitimidad o carácter democrático rechazan y por expresar el
compromiso de alcanzar objetivos políticos al margen y soslayando el ordenamiento
constitucional, no existiendo en ningún caso certeza de incondicionalidad del juramento o
promesa.
Por todo ello se vulneraria tanto el derecho fundamental a la representación política
de los recurrentes (art. 23.1 CE) como el principio de igualdad (art. 14 CE).
b) El uso de fórmulas de juramento o promesa, empleando las lenguas cooficiales
de las comunidades autónomas que el presidente del Senado no tiene obligación de
conocer, impide que el presidente del Senado pueda dar cumplimiento efectivo a lo
previsto en el art. 11 RS, por lo que no podía dictar el acuerdo en la sesión constitutiva
del Senado, por el que tiene por cumplimentado por todos los senadores presentes el
requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y que concede la
condición plena de senadores. Solo el conocimiento y comprensión íntegros de la
fórmula utilizada permitirá descartar el que en la fórmula en cuestión hayan sido
introducidas «cláusulas o expresiones que de una u otra forma vacíen, limiten o
condicionen su sentido propio».
c) La conclusión de lo anteriormente expuesto es la inadecuada composición del
Senado, lo que afecta a la naturaleza de la representación y a las funciones que la
Cámara tiene encomendadas, ya que no es posible separar la representación individual
del parlamentario de la representación colectiva de la Cámara.
d) Se alega también que las resoluciones recurridas son contrarias a la legalidad
vigente, en especial a los arts. 108 LOREG y 11 RS, de los que se deriva que para tomar
posesión de un cargo representativo se exige prestar juramento o promesa de
acatamiento a la Constitución, lo que es condición imprescindible para la adquisición en
plenitud de la condición de parlamentario, tal como deriva de la STC 119/1990, de 21 de
junio, y de la STC 74/1991, de 8 de abril, entre otras citadas. Sentada la plena
aplicabilidad y exigibilidad de este requisito, no cabe una interpretación laxa del mismo o,
lo que es lo mismo, no cabe que la fórmula utilizada vacíe de contenido su sentido
propio. Los acuerdos impugnados conculcan la legalidad parlamentaria en la medida en
que amparan la adquisición de la plena condición de senador por senadores electos que
no han cumplimentado el requisito esencial previsto en la LOREG y en el Reglamento de
la Cámara, pues, dadas las fórmulas utilizadas, es ciertamente complejo entender
producido el acatamiento requerido. Indica que las fórmulas que se cuestionan en este
recurso de amparo no solo expresan convicciones incompatibles con el contenido de la
Constitución sino que, por sí mismas o por su trasfondo, revelan el rechazo o la directa
voluntad de llevar a cabo esa oposición por vías ajenas al ordenamiento constitucional.
Se trata de fórmulas que por su claridad revelan dicha voluntad o aquellas en las que la

cve: BOE-A-2023-24503
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