T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24502)
Pleno. Sentencia 139/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4881-2019. Promovido por doña María Adán de la Paz y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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de tomar posesión no es un requisito para acceder a la condición de diputado o senador
(SSTC 119/1990, FJ 4, y 74/1991, FJ 2) sino para el ejercicio de las funciones propias de
tal condición que, en ningún caso, puede convertirse en una carga desproporcionada
para el titular del derecho ni restringir el mismo de forma constitucionalmente intolerable;
y (ii) el acatamiento ha de servir para expresar una voluntad de cumplimiento pleno e
incondicional de la Constitución, con independencia de las causas o motivaciones que
cada parlamentario puede tener para acatar dicha norma, que es lo que sucede en estos
casos en que las fórmulas de acatamiento objeto de disputa expresan distintas
motivaciones, algunas incompatibles con nuestro texto constitucional, pero que no
condicionan el acatamiento a la Constitución a la satisfacción de aquellas, ni lo limitan
material, territorial o temporalmente.
9. El 30 de diciembre de 2020 el procurador de los tribunales don Emilio Martínez
Benítez, en el ejercicio de la representación que tiene acreditada, presentó alegaciones
solicitando que el tribunal declare (i) la pérdida de objeto respecto de don Joan Josep
Nuet i Pujals; (ii) la inadmisión del recurso respecto de las resoluciones de la mesa; (iii) la
incompetencia del Tribunal para conocer del proceso y, subsidiariamente (iv) la
inadmisión o desestimación del recurso.
(i) Se solicita se declare la pérdida de objeto del recurso respecto de don Joan
Josep Nuet i Pujals, al no ostentar ya la condición de miembro del Congreso de los
Diputados.
(ii) Se solicita se inadmita el recurso respecto de los acuerdos de la mesa
impugnados en la medida en que de la STC 74/1991 se desprende claramente que el
acto de la Presidencia de la institución relativo a la promesa o juramento de acatamiento
de la Constitución no es un acto revisable por la correspondiente mesa y, por tanto, no
corresponde solicitar a la mesa la revisión de dicho acto ni, denegada la misma, la
reconsideración de dicha decisión. Por ello, concluye que estos últimos actos no son
recurribles en amparo.
(iii) Esta parte sostiene que el Tribunal Constitucional es incompetente para
conocer de este procedimiento por no ser su objeto el propio de un recurso de amparo,
ya que lo cuestionado es el margen de apreciación de la Presidencia de la Cámara para
valorar el carácter ajustado o no a la Constitución y a la doctrina constitucional de la
fórmula de promesa o juramento de la Constitución, margen de apreciación que ha sido
reconocido de forma expresa en la STC 74/1991, FJ 4, y que se encuentra dentro de las
competencias que el reglamento de la Cámara otorga a la Presidencia; por lo que los
recurrentes pretenden formalizar un impropio recurso de inconstitucionalidad o un
encubierto e impropio conflicto de órganos constitucionales.
(iv) La parte solicita la inadmisión o desestimación del recurso de amparo por
ausencia de legitimación de los recurrentes al no existir derecho fundamental alguno
vulnerado que asista a los recurrentes [arts. 46.1 a) y 42 LOTC]. Se afirma que todas las
sentencias constitucionales dictadas en relación con el trámite de acatamiento
(SSTC 101/1983, 8/1985, 122/1983, 119/1990 y 74/1991) establecen que el titular del
derecho es la persona a la que se deniega el acceso al cargo.
Se afirma también que la configuración de la promesa o juramento del acatamiento
de la Constitución como un requisito o un límite al derecho fundamental del art. 23.2 CE
impide por su propia naturaleza que la exigencia de su cumplimiento pueda considerarse
como integrante del derecho fundamental de terceros diputados. También destaca que el
Tribunal General de la Unión Europea (auto de 19 de noviembre de 2020 dictado en el
asunto T-32/20), ha considerado que terceros parlamentarios europeos carecían de
legitimación activa para impugnar la decisión del Parlamento Europeo de admitir como
parlamentarios europeos a determinados electos al considerar que la no exigencia del
requisito de promesa o juramento de la Constitución para acceder a la condición plena
de parlamentarios no afecta la situación jurídica propia de los recurrentes, quienes no
pueden arrogarse como contenido de sus derechos aquello que concierne al Parlamento
como institución.

cve: BOE-A-2023-24502
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Núm. 286