T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24502)
Pleno. Sentencia 139/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4881-2019. Promovido por doña María Adán de la Paz y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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doña Ana Belén Fernández Casero, doña Adriana Lastra Fernández, don Guillermo
Antonio Meijón Couselo, doña Susana Ros Martínez, don Felipe Jesús Sicilia Alférez,
don Rafael Simancas Simancas y don José Zaragoza Alonso.
(iii) Al procurador de los tribunales don Antonio Ortega Fuentes, que presentó
escrito de personación el 2 de octubre de 2020, en nombre y representación de don
Santiago Abascal Conde.
(iv) Al procurador de los tribunales don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra,
que presentó escrito de personación el 2 de octubre de 2020, en nombre y
representación de don Jaume Asens Llodrá, doña Ione Belarra Urteaga, don Ismael
Cortés Gómez, don Juan Antonio Delgado Ramos, doña Yolanda Díaz Pérez, don Pablo
Echenique Robba, doña María Gloria Elizo Serrano, doña Sofía Fernández Castañón,
doña Isabel Franco Carmona, doña María Freixanet Mateo, don Alejandro García Orta,
doña María del Mar García Puig, doña Eva García Sempere, doña Pilar Garrido
Gutiérrez, don Alberto Garzón Espinosa, don Antonio Gómez-Reino Varela, doña Miren
Gorrotxategui Axurmendi, don Txema Guijarro García, don Pedro Antonio Honrubia
Hurtado, don Pablo Iglesias Turrión, doña Antonia Jover Díaz, don Juan Antonio López
de Uralde Garmendia, doña Roser Maestro Moliner, doña María Márquez Guerrero, don
Rafael Mayoral Perales, don Joan Mena Arca, doña Irene María Montero Gil, doña Lucía
Muñoz Dalda, doña María Teresa Pérez Diaz, doña Mercedes Pérez Merino, don
Gerardo Pisarello Prados, doña María del Carmen Pita Cárdenes, don Alberto Rodríguez
Rodríguez, doña Marisa Saavedra Muñoz, don Javier Sánchez Serna, don Enrique
Fernando Santiago Romero, don Roberto Uriarte Torrealday, doña Marina Velarde
Gómez, doña Noelia Vera Ruiz-Huerta y doña Aina Vidal Sáez.
(v) Al procurador de los tribunales don Emilio Martínez Benítez, que presentó
escrito de personación el 6 de octubre de 2020, en nombre y representación de don Oriol
Junqueras i Vies, doña Inés Granollers i Cunillera, don Francesc Xavier Eritja i Ciuró,
doña Norma Pujol i Farré, doña Marta Rosique i Saltor, doña Carolina Telechea i Lozano,
doña Laia Cañigueral i Olivé, don Joan Josep Nuet i Pujals, don Gerard Gómez del Moral
i Fuster, don Joan Margall i Sastre y doña Montserrat Bassa i Coll.
(vi) Al procurador de los tribunales don Emilio Martínez Benítez, que presentó
escrito de personación el 8 de octubre de 2020, en nombre y representación de don Joan
Capdevila i Esteve, don Jordi Salvador i Duch y doña María Carvalho Dantas.
(vii) Al procurador de los tribunales don Emilio Martínez Benítez, que presentó
escrito de personación el 15 de octubre de 2020, en nombre y representación de don
Gabriel Rufián Romero.
En la misma diligencia de ordenación se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 52 LOTC, dar traslado para alegaciones a las partes personadas y al Ministerio
Fiscal, por un plazo común de veinte días.
6. Mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2020, el Congreso de los
Diputados presentó sus alegaciones solicitando la desestimación del recurso de amparo.
Las alegaciones de la Cámara coinciden, sustancialmente, con las presentadas en el
recurso de amparo núm. 4577-2019, resuelto por la STC 65/2023, de 6 de junio («BOE»
núm. 167, de 14 de julio de 2023).
El Congreso de los Diputados argumenta:
(i) Que los demandantes carecen de legitimación para la interposición del recurso
de amparo, ya que los actos impugnados no afectan de forma directa a la esfera de sus
intereses o derechos, pues no existe un derecho fundamental a que el resto de los
diputados presten su acatamiento en una forma o con unas palabras determinadas, y
que la circunstancia de que un diputado acate o no, en nada repercute en la esfera de
intereses de los demás diputados. El recurso de amparo es un instrumento para reparar
la lesión de derechos en la propia esfera personal, siendo un presupuesto que tal esfera
personal quede afectada, lo que no sucede en este caso.
(ii) La demanda parece plantear que la fórmula del juramento, tal y como se define
reglamentariamente, es recurrible en sí, ya que permite la existencia de adiciones o

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Núm. 286