T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24502)
Pleno. Sentencia 139/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4881-2019. Promovido por doña María Adán de la Paz y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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– Señor Turull Negre: “Com a pres polític amb lleialtat al mandat pacífic i democratic
de 1’1 d’octubre i al poble de Catalunya, per imperatiu legal, prometo”.»
Los demandantes de amparo consideran que los acuerdos que dieron por válidas las
formas de acatamiento que acaban de transcribirse han incumplido los artículos 4 y 20
RCD. En consecuencia, afirma la demanda que los acuerdos recurridos «impiden o
coartan ilegítimamente la práctica del ius in officium de los diputados recurrentes y,
además, contrarían la naturaleza de la representación o la igualdad de los
representantes, desde el momento en que, por un lado, (i) impiden o coartan
ilegítimamente las facultades de la representación de los diputados recurrentes porque
los diputados incumplidores del Reglamento se podrían integrar en mayorías que
frustrarían el éxito de sus iniciativas; y (ii) porque, al igualar los diputados que han
accedido legalmente con los que lo han hecho de manera ilegal, iguala, también, la
representación, lo que le afecta a su naturaleza jurídico-constitucional; no cabe la
representación en contra de la Ley; o es dentro de la Ley o no es representación. En
última instancia, consagraría una representación en contra de la Ley que no está
contemplada en la Constitución (art. 23.2). Además, ha habilitado a ciertos diputados un
ámbito de acción política y de actuación ante la Cámara, sin posibilidad de réplica o
debate por los demás, en detrimento de los diputados que se limitaron a cumplir
escrupulosamente con lo establecido en el Reglamento y en la Resolución de la
Presidencia del Congreso, de 30 de noviembre de 1989. Esta posibilidad lesiona el
derecho a la representación de los ciudadanos, tanto como el derecho de los
representantes a que las funciones habilitadas por el Reglamento se ejerzan conforme a
la Ley y que solo, también, conforme a la Ley, se vean impedidas mediante el ejercicio
de las facultades y las mayorías contempladas en los Reglamentos».
Entienden los demandantes de amparo que su recurso goza de especial
trascendencia constitucional porque el asunto trasciende el caso concreto y podría tener
consecuencias políticas generales, en cuanto que la estimación del recurso implicaría
que numerosos diputados no han tomado posesión conforme al reglamento de la
Cámara. Aluden también a la especial naturaleza del recurso de amparo parlamentario.
Y, en fin, añaden que el recurso daría ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar su
doctrina en relación con la constitucionalidad del uso de diversas fórmulas de
acatamiento.
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2020, el Pleno acordó recabar para
sí el conocimiento del recurso de amparo. En la misma resolución se acordó su admisión
a trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia
constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el
recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como
consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2 b)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera
tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Asimismo, convino dirigir atenta comunicación al Congreso de los Diputados, a fin de
que, en plazo que no excediera de los diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes a la adopción de las resoluciones
impugnadas. Adicionalmente, instó a la Cámara a emplazar a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, en el plazo
de diez días, pudieran comparecer en el recurso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia del Pleno, por diligencia de ordenación de 24 de
noviembre de 2020, tuvo por recibido testimonio de las actuaciones y por personados:
(i) Al Congreso de los Diputados, que presentó escrito en ese sentido el 18 de
septiembre de 2020.
(ii) A la procuradora de los tribunales doña Virginia Aragón Segura, que presentó
escrito de personación el 30 de septiembre de 2020, en nombre y representación de

cve: BOE-A-2023-24502
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Núm. 286