T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24502)
Pleno. Sentencia 139/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4881-2019. Promovido por doña María Adán de la Paz y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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perfeccionado debidamente el cargo parlamentario, en la que la formación de la voluntad
de la Cámara para adoptar acuerdos responda a las mayorías parlamentarias
constituidas por los miembros de pleno derecho».
El Ministerio Fiscal, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa
parlamentaria, tras exponer la jurisprudencia constitucional sobre la fórmula de
acatamiento de la Constitución por los cargos electos establecida en las SSTC 101/1983,
de 18 de noviembre; 122/1983, de 16 de diciembre; 119/1990, de 21 de junio, y 74/1991,
de 8 de abril, y señalar que en aquellos recursos lo impugnado eran decisiones en que
se denegó la plena adquisición del cargo parlamentario, argumenta que, partiendo del
principio de autonomía parlamentaria y del margen de apreciación que debe reconocerse
a los órganos rectores en el desempeño de las funciones que tienen asignadas por los
reglamentos, los acuerdos impugnados no han vulnerado el derecho fundamental a la
representación política, ya que «están debidamente sustentados, con una motivación
que no cabe entender que sea claramente contraria a la norma reglamentaria o
arbitraria». A juicio del Ministerio Fiscal, las fórmulas de acatamiento utilizadas deben ser
valoradas objetivamente y bajo el principio favor libertatis y, en ese sentido, afirma que la
interpretación que los demandantes hacen del significado de las expresiones utilizadas
no puede prevalecer frente a la valoración que han realizado los órganos parlamentarios,
en el marco de sus atribuciones y de acuerdo con el margen de apreciación que le
corresponde, que consideraron que las fórmulas empleadas no privaban al requisito de
acatamiento de toda virtualidad y significado.
Estas consideraciones llevan al Ministerio Fiscal a rechazar que concurra la
vulneración alegada del art. 23 CE al concluir que no puede estimar que los actos
impugnados hayan infringido la normativa reglamentaria que regula el acceso al cargo
parlamentario en condiciones de igualdad.
12. Mediante escrito registrado el 18 de enero de 2021, el procurador de los
tribunales don Federico Ortiz-Cañavate Levenfield se personó en nombre y
representación de don Sergi Miquel i Valenti. Una vez subsanada la inicialmente
advertida falta de acreditación de la representación, por diligencia de ordenación de 2 de
febrero de 2021 se le tuvo por personado y parte en el procedimiento, concediéndole
plazo de veinte días para formular alegaciones, sin haberlo verificado.
13.

Los demandantes de amparo no han presentado alegaciones.

14. El Pleno del Tribunal, por ATC 29/2023, de 7 de febrero, aceptó la abstención
formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el presente recurso de
amparo, apartándole definitivamente de su conocimiento y de todas sus incidencias.
15. Por providencia de 24 de octubre de 2023, se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.

El objeto del presente recurso de amparo es determinar si se ha vulnerado el
derecho de representación política (art. 23.2 CE) de los diputados demandantes de
amparo por el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados, adoptado en la
sesión constitutiva de la XIII Legislatura de 21 de mayo de 2019, de tener por
debidamente prestado el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y, por
tanto, adquirida la condición plena de diputados y diputadas de aquellos veintiún
representantes que utilizaron fórmulas de acatamiento de la Constitución añadidas a la
expresión «sí juro» o «sí prometo». Por tanto, aunque el acuerdo de la Presidencia fue
que «[t]odas las señoras y señores diputados que han contestado al llamamiento han
adquirido la condición plena de diputados y diputadas», el objeto de este recurso queda
limitado a esa decisión en lo que concierne a los veintiún diputados cuyas fórmulas de

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