III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-24466)
Orden TED/1292/2023, de 29 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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e) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes, velando
el personal de seguridad por ello, incluyendo los calendarios establecidos del personal
requerido en labores de seguridad y emergencia, en los servicios de vigilancia y
protección.
f) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la
seguridad de suministros mínimos y servicios antes mencionados, así como para
posibilitar las condiciones operativas descritas.
g) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse
operativos.
Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, la empresa Petronor pondrá en
operación los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así
como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.
Cuarto.
En lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución
de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las
descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y
para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el
artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se
realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena
logística de carburantes y combustibles, manteniendo operativo el control de las
instalaciones y la red de oleoductos de Exolum (antes Compañía Logística de
Hidrocarburos, CLH).
Quinto.

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las
instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases
licuados del petróleo.
b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores
cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad del
Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema
necesidad por razones humanitarias.
c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por
accidente o avería.
d) Se garantizará el abastecimiento, para la prestación de los servicios mínimos en
el ámbito del transporte aéreo dictados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en aplicación del Real Decreto 2878/1983, de 16 de noviembre, sobre
garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en la
comunidad en materia de transporte aéreo y del Real Decreto 776/1985, de 25 de mayo,
sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civil.
e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los
distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto
de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración
responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga
de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta
la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma.
f) Las instalaciones de distribución de carburantes (estaciones de servicio y postes
marítimos) que deberán prestar el servicio de suministro de carburante durante la
jornada afectada por la huelga se relacionan en el anexo II de la presente disposición.
Los servicios mínimos serán de aplicación durante la jornada afectada por la huelga en
el horario habitual de apertura que corresponda a cada instalación relacionada.

cve: BOE-A-2023-24466
Verificable en https://www.boe.es

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se
establecerán de acuerdo con los siguientes criterios: