III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-24466)
Orden TED/1292/2023, de 29 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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atender el servicio público de suministro de energía eléctrica. En concreto, se prevé lo
siguiente:
Planta de Bilbao:
– El nivel de producción publicado en sistema SL-ATR de Enagás GTS el día en
cuestión asciende a 580.000 m3(N)/h a fecha de 30 de enero.
– El nivel de existencias de GNL durante el día en que transcurre la huelga, de
acuerdo con la programación mensual en curso, se prevé que se encuentren por encima
del nivel mínimo de seguridad.
– No existen descargas programadas para el día concreto de la huelga. (Descarga
programada más próxima a la fecha de convocatoria el día 10 de diciembre de 2023).
– Deberá mantenerse operativo el cargadero de cisternas para el abastecimiento de
redes de distribución alimentadas por planta satélite de GNL.
Conexión internacional con Francia (Irún):
– El transporte a través de dicho punto el 30 de noviembre asciende a 60.000 m3(N)/h de
exportación a Francia.
Almacenamientos subterráneos de Gaviota:
– La extracción actualmente programada para el 30 de noviembre desde dicha
infraestructura asciende a 100.000 m3(N)/h. En este sentido debe quedar garantizada la
total disponibilidad de la instalación para su uso en caso de que se considerase
necesario.
En función de la demanda prevista, se ajustarán los niveles de producción de las
entradas al sistema gasista, siguiendo las pautas de los horarios de nominación/
programación diarios, tanto el día previo como durante el propio día. En el caso que se
previesen o se presentasen situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía
del cumplimiento de las entradas mínimas requeridas, y el sistema gasista pudiera
incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 10 de las Normas de Gestión
Técnica del Sistema, se procederá a la declaración de Situación de Operación
Excepcional y a la adopción de las medidas necesarias para solucionar estas posibles
situaciones.
Tercero.

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en los niveles operativos
habituales en todas las instalaciones de la refinería afectas a la actividad de refino. A
estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de instalaciones se
mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a sus especificaciones técnicas.
b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con
instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que
vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo
funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al
menos, a mínima carga operativa.
c) Las unidades de servicios auxiliares se mantendrán en funcionamiento para
garantizar, al menos, las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de
emergencia.
d) Se mantendrán las instalaciones necesarias y se realizarán al menos los análisis
mínimos para evitar cualquier riesgo de contaminación y mantener las condiciones
operativas descritas.

cve: BOE-A-2023-24466
Verificable en https://www.boe.es

En la refinería de Petróleos del Norte, SL (Petronor), los servicios mínimos cuyo
mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, serán los de aplicar los siguientes
criterios: