III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-24466)
Orden TED/1292/2023, de 29 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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mínimos señalados. Durante este trámite, únicamente se han recibido alegaciones de la
Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio en relación con el
listado de estaciones de servicio incluidas en el anexo, sin embargo, se ha considerado
conveniente mantener el listado para asegurar el suministro y la proporcionalidad de la
propuesta, asegurando por tanto que responde a las necesidades mínimas exigidas para
cumplir con los servicios esenciales.
La presente orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado
(N/Exp:100018/2023) con fecha 28 de noviembre de 2023.
Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos cumplen con el
doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto
la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales
dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en
cuenta lo anteriormente expuesto en relación con las convocatorias de huelga general
previstas para el día 30 de noviembre.
Por todo lo anterior resuelvo:
Primero.
Con carácter general, las empresas encargadas de la producción, transporte y
almacenamiento de hidrocarburos garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la
disponibilidad y operatividad de las instalaciones.
Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la
corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las
instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las
instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y
combustibles gaseosos.
Segundo.

a) Red de Gasoductos de Transporte y Distribución, incluidas Estaciones de
Compresión e instalaciones de Regulación y Medida: Los titulares de Redes de
Transporte (Enagas Transporte del Norte, SAU) y los titulares de Redes de Distribución
deben garantizar la disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de producción
hasta las instalaciones de los consumidores. Para ello, deberán además garantizar que
disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las
redes de su propiedad.
Por otra parte, se prestará especial atención a las zonas limítrofes para asegurar la
disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a las comunidades
autónoma afectadas (en particular de las instalaciones de las Estaciones de
Compresión).
b) Puntos de Entrada al Sistema: en términos generales todas las instalaciones
deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la
demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para

cve: BOE-A-2023-24466
Verificable en https://www.boe.es

Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas
natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y
los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, garantizarán que
disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las
redes de su propiedad.
Al respecto, para atender con la necesaria seguridad la demanda de gas natural, se
deben fijar los siguientes servicios mínimos: