III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-24466)
Orden TED/1292/2023, de 29 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos, ante la huelga general convocada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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Sexto.
Los anexos de la esta orden establecen las plantillas de personal necesarias para el
cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.
Para las empresas incluidas en los servicios mínimos que tengan turnos en
determinados puestos de trabajo, efectuarán el comienzo de la huelga para dichos
puestos en el primer turno que se vea afectado por la huelga, aunque ésta empezase
antes del día 30 de noviembre, y su finalización tuviese lugar una vez acabado el último
turno, aun cuando se prolongase después de las 24 horas del 30 de noviembre.
Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta
orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e
instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal
necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios
expresados en los apartados anteriores.
Séptimo.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden remitirán a la
Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 30 de
noviembre, la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que se
les notifique con carácter previo.
Además, en el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán
a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de
operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios
establecidos en esta orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los
representantes de los trabajadores, así como un resumen de las principales incidencias
producidas.
Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del
Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-24466
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Madrid, 29 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.