I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24414)
Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando tales rendimientos tengan
para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional.
Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las
indicadas en el campo SUBCLAVE.»
Siete. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las
posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños
físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por
ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse
en dicho modelo», creando nuevas subclaves a utilizar dentro de las percepciones
correspondientes a la clave «G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades
profesionales», en los siguientes términos:
«04. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que
resulte aplicable el tipo de retención especifico establecido en la letra d) del
artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto.
05. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte
aplicable el tipo general de retención previsto en el artículo 101.9 de la Ley del
Impuesto.
06. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte
aplicable el tipo de retención reducido previsto en el artículo 101.9 de la Ley del
Impuesto.
07. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos
de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de
actividades profesionales, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
08. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la
imagen. Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas por
dicha cesión tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de
su actividad profesional.»
Ocho. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las
posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños
físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por
ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse
en dicho modelo», modificando la subclave 02 y creando nuevas subclaves a utilizar
dentro de las percepciones correspondientes a la clave «I. Rendimientos de actividades
económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del
Impuesto», en los siguientes términos:
«02. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones derivadas
de la propiedad intelectual, a las que sea aplicable el tipo de retención establecido
con carácter general en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
03. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones
satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los
conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto.»
Nueve. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las
posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños
físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por
ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse
en dicho modelo», modificando la subclave 24 y la subclave 30 y creando dos nuevas
subclaves a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «L. Rentas
exentas y dietas exceptuadas de gravamen», en los siguientes términos:
«24. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo
dispuesto en las letras a) b), c), y e), del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, sin

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Núm. 286