I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24414)
Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas», que queda redactada en los siguientes términos:
«F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y
elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Se identificarán con esta
clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o
entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, cuando deriven de
impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o bien de la
elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se hubiera
cedido el derecho a la explotación de las mismas. También se incluirán en esta
clave los rendimientos de la propiedad intelectual cuando tengan para su
perceptor la calificación de rendimientos de trabajo.
Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las
indicadas en el campo SUBCLAVE.»
Cinco. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las
posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños
físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por
ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse
en dicho modelo», modificando la subclave 02 y creando nuevas subclaves a utilizar
dentro de las percepciones correspondientes a la clave «F. Rendimientos del trabajo:
Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas», en los siguientes términos:
«02. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias,
coloquios y similares.
03. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención establecido
con carácter general en el artículo 101.3 de la Ley del Impuesto.
04. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido
establecido en el artículo 101.3 de la Ley del Impuesto.
05. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la
consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo general
establecido en el artículo 101.9 de la ley del Impuesto.
06. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la
consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo de
retención reducido establecido en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
07. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de los
derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos
del trabajo, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.»
Seis. Se modifica el contenido del campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN»,
correspondiente a la posición 78, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del
anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes
directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la
información que debe incluirse en dicho modelo», modificando el contenido de la clave
«G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales», que queda
redactada en los siguientes términos:
«G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales: Se
identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por
la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las actividades
económicas de naturaleza profesional a que se refiere la letra a) del apartado 5 del
artículo 101 de la Ley del Impuesto. También se incluirán en esta clave los
rendimientos de la propiedad intelectual, así como los rendimientos derivados de la

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Núm. 286