I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24414)
Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159378

incluir en esta subclave los rendimientos del trabajo en especie exentos que deban
consignarse en la subclave 25.
No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las
letras a) y b) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto que se incluyan en esta
subclave 24, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los
servicios se utilicen fórmulas indirectas.»
«30. Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del
artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega a los trabajadores en
activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o
participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de
sociedades, que no deban incluirse en la subclave 31 siguiente.
31. Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del
artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega de acciones o
participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las
que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de
las empresas emergentes.
99. Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse
en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las
subclaves anteriores.»
Diez. Se modifica el contenido del campo «CEUTA O MELILLA», correspondiente a
la posición 152, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños
físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por
ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse
en dicho modelo», modificando su contenido, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Se consignará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas
obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el
artículo 68.4.1.º de la Ley del Impuesto, el pagador hubiera determinado el tipo de
retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo,
del Reglamento del Impuesto.
Se consignará el número 2 en los supuestos en que, por tratarse de rentas
obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4.1.º
de la Ley del Impuesto, prevista con carácter excepcional por la disposición
adicional 57.ª de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de
retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo,
del Reglamento del Impuesto.
En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0).»
Once. Se modifica el contenido del campo «CONTRATO O RELACIÓN»,
correspondiente a la posición 168, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo
II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles
por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe
incluirse en dicho modelo», modificando el contenido de los tipos de contrato 2 y 3, que
quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Contrato o relación de duración inferior al año y contratos derivados de la
relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades
escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad,
con excepción de los supuestos contemplados en el código 4.
3. Otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con
excepción de los rendimientos derivados de la relación laboral especial de las
personas artistas comprendida en el código 2, así como con excepción de los

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Núm. 286