I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24414)
Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las
relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con
discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1.»
Doce. Se crea un nuevo campo, de carácter numérico, en las posiciones 323 a 387,
dentro del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y
lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del
Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho
modelo», denominado «RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN
EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA», que queda redactado en los siguientes términos:
«RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO,
EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA.
Este campo deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de
prestaciones de la clave E, derivadas de la condición de administradores y
miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces
y de otros órganos representativos.
En el caso de este tipo de rendimientos del trabajo, la entidad pagadora,
además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos
totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos, reflejadas en la casilla
correspondiente a "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) del campo
"Percepciones dinerarias no derivadas de incapacidad laboral", y en la casilla
"Ingresos a cuenta efectuados" (posiciones 122-134) del campo "Percepciones en
especie no derivadas de incapacidad laboral", cumplimentará los siguientes
subcampos, para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a
cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes.
A estos efectos, cuando las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes
a este tipo de rendimientos del trabajo a consignar dentro de la Clave E, sean
ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el
artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 7.uno.c) segundo párrafo del
concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el sumatorio de
las dos casillas anteriores, "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) e
"Ingresos a cuenta efectuados" (posiciones 122- 134), deberá coincidir con el
sumatorio de las cuantías reflejadas en los cinco subcampos siguientes:
(323-335) HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de trece posiciones. Se
consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e
ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refieren el
artículo 10.1.f) segundo párrafo, del convenio económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y
el artículo 7.uno.c) segundo párrafo, del concierto económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo,
efectivamente ingresados en la Hacienda Pública Estatal.
No obstante, cuando las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los
rendimientos a que se refiere el párrafo anterior se hayan ingresado exclusivamente a la
Hacienda Estatal, únicamente se cumplimentará este subcampo, consignando aquí el
sumatorio de las casillas "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) e "Ingresos a
cuenta efectuados" (posiciones 122-134), previamente cumplimentadas, correspondientes
a las prestaciones de la Clave E satisfechas a ese perceptor.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
323-333 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a
cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.

cve: BOE-A-2023-24414
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Núm. 286