I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24414)
Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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mencionado operador va a comunicar con periodicidad mensual a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Estos suministros mensuales exigen modificar el tipo de registro 1 de los diseños del
modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial
sobre los premios de determinadas loterías y apuestas», para que el declarante pueda
indicar si el suministro de información se realiza con carácter mensual o anual.
Como consecuencia del convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, se añade
una disposición adicional primera para establecer que a partir del ejercicio 2023 se
entenderá cumplida por parte de este operador, la obligación de presentar el
modelo 270, Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial
sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, mediante la remisión de la
información telemática equivalente contenida en el mencionado convenio. De esta forma,
se evitan posibles duplicidades en la información remitida por la Sociedad Estatal de
Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA.
En el caso del convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la obligación de presentar el
modelo 270, Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial
sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, mediante la remisión de la
información telemática equivalente contenida en el mencionado convenio se entenderá
cumplida por parte de este operador a partir del ejercicio 2024.
Los motivos anteriores justifican la modificación de la Orden HAP/2368/2013, de 13 de
diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se
determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por ser desarrollo de la normativa
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial
del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en el portal
web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En relación a las habilitaciones normativas de la presente orden, el artículo 117 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito
del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de
declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma,
lugar y plazos de su presentación.
El artículo 105.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre

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Núm. 286