I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24414)
Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159372

Los motivos anteriores, unidos a la conveniencia de disponer de una información
tributaria lo más detallada posible, especialmente, para la puesta a disposición de los
contribuyentes de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, justifican la modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por
la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre
rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, en los términos referidos.
Por otra parte, se modifica la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que
se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se
determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha reconocido de forma
expresa el deber especial de colaboración con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, y de la
Organización Nacional de Ciegos Españoles. Dicho deber de colaboración se podrá
instrumentalizar a través de un convenio a suscribir con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Concretamente, el artículo decimoséptimo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, modifica
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en su apartado 8, añadiendo
una disposición adicional octava en la que se indica que la Sociedad Estatal Loterías y
Apuestas del Estado, SME, SA, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, como
operadores designados para la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal
regulados en la referida Ley 13/2011, de 27 de mayo, colaborarán con la Administración
Tributaria del Estado suministrando determinados datos con trascendencia tributaria en
el ámbito de las loterías y apuestas que organicen.
En particular, sin perjuicio de otras formas de colaboración que puedan resultar
procedentes, el operador informará mensualmente por medios electrónicos sobre los
premios pagados, sujetos o no a retención, con identificación del perceptor y de su
representante legal, fecha de celebración del sorteo o apuesta, fecha de pago del premio
y forma de pago y, en su caso, importe de la retención o ingreso a cuenta.
El convenio suscrito por el operador con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria establecerá la forma y el plazo de presentación de la información y contendrá
la información a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional octava de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, así como cualquier otro dato relevante al efecto para
concretar aquella información. A dicho convenio le resultará de aplicación lo dispuesto en
el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De acuerdo con lo anterior, el Convenio firmado entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME,
SA, para el suministro de información, publicado por la Resolución de 26 de septiembre
de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, señala la información adicional que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional octava de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, el mencionado operador va a comunicar con periodicidad
mensual a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Respecto a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el convenio firmado entre
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dicha Organización, para el suministro
de información, publicado por la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la
Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, señala la información adicional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, el

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Núm. 286