I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24414)
Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la
Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
En la actualidad este tipo de retribuciones en especie exentas se incluyen en la clave «L»
del modelo 190, subclave 24, junto con el resto de rendimientos del trabajo en especie
exentos regulados en las letras a) b), c), y e), del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto (con
excepción de determinados rendimientos del trabajo en especie exentos contemplados en la
letra b) del citado precepto, que deben consignarse en la subclave 25).
Es por ello que, para lograr una mejor identificación de este tipo de retribuciones en
especie se considera procedente, crear dos nuevas subclaves, dentro de la clave «L»,
para reflejar estas retribuciones en especie de forma diferenciada.
Otra materia en la que debe incidirse es en las retribuciones y retenciones derivadas
de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de
las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos, cuando las
retenciones e ingresos a cuenta correspondientes deban ingresarse de forma
proporcional en el Estado y en las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad
Foral de Navarra; materia en la que se producen históricamente discrepancias entre los
datos consignados en las correspondientes autoliquidaciones de retenciones e ingresos
a cuenta y las correspondientes declaraciones informativas anuales. Ello se traduce, en
ocasiones, en requerimientos tanto a las entidades pagadoras como a los perceptores de
esta clase de rendimientos del trabajo.
Ello es debido a que, tanto el artículo 7.1.c) del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo,
como el artículo 10.1.f) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral
de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, establecen que si la
entidad que satisface los mencionados rendimientos del trabajo tributa conjuntamente
por el Impuesto sobre Sociedades a la Administración Estatal y a alguna o todas las
Diputaciones Forales del País Vasco o, en su caso a la Comunidad Foral de Navarra, las
retenciones correspondientes a estas retribuciones se deben exigir en dicha proporción
por dichas Administraciones, en función del volumen de operaciones, aplicándose a
estos efectos la proporción determinada en la última declaración-liquidación efectuada
por el Impuesto sobre Sociedades.
En cambio, en cuanto a la presentación de los resúmenes anuales de retenciones e
ingresos a cuenta –en lo que se refiere a estos rendimientos– ambos textos normativos,
de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma de País Vasco y del Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, señalan expresamente –
concretamente, en el párrafo tercero del apartado 1 de sus respectivos artículos 46–, que
tales declaraciones informativas deberán presentarse en cada una de las
administraciones competentes para su exacción, pero incluyendo el total de los
rendimientos y de las retenciones correspondientes a este tipo de rendimientos en la
declaración presentada a cada una de ellas.
Por ello, con el objetivo de disponer de la información de contraste de forma
completa y reducir las cargas administrativas que implican los requerimientos y
comprobaciones en esta materia tanto a las entidades pagadoras como a los
perceptores de estos rendimientos, exigibles de forma conjunta por el Estado y/o las
Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra, se considera
procedente la creación en el modelo 190 de un nuevo campo, denominado «Retenciones
e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco
y en la Comunidad Foral de Navarra», a cumplimentar únicamente en el caso de
prestaciones incluidas en la clave «E», donde se consignarán las retenciones e ingresos
a cuenta correspondientes a este tipo de rendimientos del trabajo.
Finalmente, en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de
octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad, se procede a sustituir las referencias al término
«grado de minusvalía», por el término «grado de discapacidad».

cve: BOE-A-2023-24414
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Núm. 286