I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24414)
Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad,
siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos en dicha letra d), el volumen de
rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio
inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la
suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por
el contribuyente en dicho ejercicio.
Las modificaciones anteriormente señaladas hacen necesario ampliar el desglose de
diversas claves de percepción del campo «Clave de Percepción» de los diseños de
registro del perceptor del modelo 190, «Declaración Informativa. Retenciones e ingresos
a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y
determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual»,
concretamente las claves de percepción «F», «G» e «I», creando las subclaves
necesarias para contemplar todos los nuevos supuestos mencionados.
Adicionalmente, el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, modifica con efectos
desde el 26 de enero de 2023, el apartado 2 del artículo 86 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, incluyendo dentro de los supuestos a los que
será de aplicación un tipo de retención mínimo del 2 por ciento, los contratos derivados
de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en
las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Ello
hace necesario modificar los actuales tipos de contrato o relación contenidos en el
campo «Contrato o Relación» de los diseños de registro del perceptor del modelo 190.
Por otra parte, asociado de forma directa o indirecta al establecimiento de las
diversas ayudas a los colectivos más vulnerables que han venido implantándose en los
últimos tiempos, y con el objetivo de lograr una correcta y ágil tramitación y gestión de
estas ayudas, resulta conveniente disponer de un mayor desglose de las diferentes
prestaciones y subsidios satisfechos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
como organismo pagador correspondiente, tanto en concepto de prestación derivada de
los expedientes de regulación de empleo, como los importes satisfechos a trabajadores
autónomos en concepto de prestación por cese de actividad, y otros supuestos tales
como subsidios de desempleo o renta activa de inserción. Todas estas prestaciones,
hasta la presente modificación, se consignaban de forma agregada por el citado
organismo pagador, dentro de una única clave de percepción «C».
Otra modificación que debe acometerse en el modelo 190, viene dada por la nueva
disposición adicional quincuagésima séptima introducida en la Ley del Impuesto, por la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, que extiende la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del
artículo 68 de la Ley 35/2006, en los términos y condiciones previstos en la misma, a los
contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo
entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho
artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma.
Ello supone que los perceptores de rentas y rendimientos sometidos a retención o
ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tengan su
residencia habitual y efectiva en la citada Isla, por las que puedan aplicar la deducción
prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la Ley 35/2006, se podrán
beneficiar igualmente de la reducción del porcentaje de retención que la Ley y el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecen para tales
rentas y rendimientos.
Se hace pues, necesario, poder distinguir e identificar en el modelo 190 a los
residentes en la isla de la Palma, de forma diferenciada respecto al resto de residentes
en Santa Cruz de Tenerife.
En otro orden, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las
empresas emergentes, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la letra f) del
apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, para ampliar a 50.000 euros el límite exento
en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones

cve: BOE-A-2023-24414
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Núm. 286