I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24414)
Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden
EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190
para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del
trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias
patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de
diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el
procedimiento para su presentación.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, modifica, con efectos 1 de enero de 2023, el apartado 3 del artículo 101 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio, con el objeto de establecer un tipo de retención
del 7 por ciento, a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación,
cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato
anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los
rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el
contribuyente en dicho ejercicio.
También modifica el apartado 9 del artículo 101 de la Ley 35/2006, con efectos desde 1
de enero de 2023, introduciendo un nuevo tipo de retención específico del 15 por ciento
sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su
calificación, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento previsto en los
apartados 3 y 5 del artículo 101. Igualmente, se introduce un nuevo porcentaje de retención
del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la
explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
En este sentido, el apartado 5 del artículo 101 de la Ley 35/2006, remite al desarrollo
reglamentario los supuestos de actividades profesionales a los que se aplicará el tipo de
retención reducido del 7 por ciento. Tales supuestos se regulan en el apartado 1 del
artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Dicho precepto reglamentario ha sido modificado, con efectos desde el 26 de enero
de 2023, por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en
el Estatuto del Artista en materia de retenciones, incluyendo un nuevo supuesto de
aplicación del tipo de retención reducido del 7 por ciento, que se regula en la nueva letra
d) de dicho apartado 1, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades
incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en
las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o cuando la contraprestación
de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su
naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación
de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en
las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan

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