I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24414)
Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159374

Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, establece para los
sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación
formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos
a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. En cuanto a la
imposición sobre no residentes, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo,
establece en su artículo 31.5, para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la
obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el
contenido que se determine reglamentariamente. Por su parte, el artículo 128.2 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece a su vez,
para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de
retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.
A estos efectos, el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el
artículo 31.5 y el apartado dos de la disposición final segunda del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el artículo 68.5 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,
facultan al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para establecer los modelos
de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba
efectuarse la declaración e ingreso.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al
Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en
la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que
se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre
rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para
la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados
tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja
interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y
los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.
Uno. Se modifica el contenido del campo «CÓDIGO PROVINCIA», correspondiente
a las posiciones 76-77, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II
«Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles
por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe
incluirse en dicho modelo», modificando y ampliando la relación de dígitos numéricos
correspondientes a la provincia del domicilio del perceptor para consignar de forma
diferenciada el domicilio del perceptor cuando éste reside en la isla de la Palma. Se
modifica el dígito numérico «38» y se crea un nuevo dígito «53», que quedan redactados
en los siguientes términos:
«38-S.C. DE TENERIFE (a excepción de isla de la Palma).»
«53-ISLA DE LA PALMA.»
Dos. Se modifica el contenido del campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN»,
correspondiente a la posición 78, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo
II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles
por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe
incluirse en dicho modelo», modificando el contenido de la clave «C. Rendimientos del

cve: BOE-A-2023-24414
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286