I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24413)
Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, "Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del "Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159362

Artículo 7. Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas
en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario.
1. En el libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas
en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario, se
registrarán, debidamente individualizadas, las operaciones comerciales con bienes
descritas en la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
2. En el mencionado libro registro deberán constar los siguientes datos:

Artículo 8.

Requisitos formales.

1. El libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en
la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario deberá
ser llevado, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por
orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones y se totalizarán, en todo
caso, por trimestres y años naturales. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente
que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones registrales.

cve: BOE-A-2023-24413
Verificable en https://www.boe.es

1.º Numeración secuencial que permita identificar de forma unívoca cada una de
las operaciones de comercio de bienes descritas en la letra a) (ii) del apartado 1 del
artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
Esta numeración deberá ser coincidente con el «identificador de registro de la
operación declarada» que se deba consignar en la declaración informativa trimestral a
que se refiere el artículo 1 de esta orden.
2.º El número de factura correspondiente a la operación y la fecha de la misma.
3.º La tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida a que
hace referencia el código aduanero de la Unión, con independencia de la sujeción
efectiva de la operación al citado código, y demás normativa aplicable. También se
incluirá el valor de las mercancías.
Cuando sea posible, se informará de la tipología de las mercancías, por referencia al
código de Nomenclatura Combinada, anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del
Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al
arancel aduanero común.
En caso de no resultar aplicable la nomenclatura combinada, se informará de la
tipología de las mercancías por referencia al código del Sistema Armonizado (Convenio
internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,
hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983), si resultase aplicable.
4.º País de expedición y país de destino de los bienes objeto de la operación.
En el caso de que el país de expedición y el país de destino se encuentren fuera del
territorio aduanero de la Unión, en el libro registro de operaciones de comercio de bienes
corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por
territorio canario se detallará la dirección del país de expedición y la dirección del país de
destino de los bienes.
5.º Identificación del vendedor de los bienes objeto de la operación: indicando su
número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto,
cualquier otro código de identificación a efectos aduaneros, razón social y domicilio.
6.º Identificación del comprador de los bienes objeto de la operación: indicando su
número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto,
cualquier otro código de identificación a efectos aduaneros, razón social y domicilio.
7.º Identificación de las empresas de transporte y empresas aseguradoras
intervinientes en la operación. Se indicará para cada uno de ellos el número de
identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, cualquier
otro código de identificación a efectos aduaneros, razón social y domicilio.
8.º En su caso, la identificación normalizada de la documentación aduanera
correspondiente a la operación.